El magistrado asegura que los cambios en la comparecencia responden a motivos de agenda judicial

El juez adelanta la declaración de la infanta al día 8 de febrero

La infanta Cristina de Borbón, en Barcelona (Foto: A. GARCÍA)
El juez instructor del caso Nóos, José Castro, adelantó al 8 de febrero la declaración en los juzgados de Palma de la infanta Cristina como imputada por los presuntos delitos de fraude fiscal y blanqueo de capitales.
Castro, que citó a la infanta para las 10.00 horas, responde a través de una providencia al escrito planteado el pasado sábado por la defensa de la duquesa de Palma en el que renunciaba a recurrir la imputación y planteaba su deseo de declarar de forma voluntaria.

El magistrado, no obstante, precisa en su pronunciamiento que la comparecencia de doña Cristina no es voluntaria, porque la ordenó él mismo el pasado martes en el auto en el que la citó para tomarle declaración como imputada, para lo que había señalado inicialmente la fecha del 8 de marzo.

El nuevo señalamiento, contra el que cabe recurso de reforma ante el propio juez en el plazo de tres días, no anula la posibilidad de que cualquiera de las partes recurra contra la imputación ante la Audiencia de Palma antes del próximo miércoles.

Castro recuerda en la providencia que el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que 'el procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviere relación con la causa', pero entiende que en este caso 'es de aplicación muy forzada'. Precisa que el precepto se aplica 'cuando es la propia parte quien toma la iniciativa de prestar declaración o para pedir un adelanto de la fecha inicialmente señalada', pero 'ninguno de los dos supuestos se da, ya que la comparecencia no es voluntaria'.

Castro eligió el 8 de febrero en función de la agenda del juzgado, con la previsión de 'contar con un tiempo suficiente para el montaje de los dispositivos de seguridad y con la exigencia de que tanto la parte afectada como el Ministerio Fiscal y las demás cuenten con una razonable antelación que garantice la posibilidad de asistencia'.

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