Miles de multas no contemplan los márgenes de error en radares

Agente en un control de velocidad
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) hizo público que desde que entró en vigor la nueva Ley de Tráfico en mayo la Dirección General de Tráfico (DGT), el Servei Catalá de Transit (SCT), los servicios territoriales de tráfico del Gobierno vasco y 'más de una decena' de ayuntamientos, entre ellos el de A Coruña, no están considerando los márgenes de error de los radares en 'cientos de miles' de multas.
Así, según explicó el presidente de AEA, Mario Arnaldo, en lo que respecta a la DGT, se respeta el margen de error para determinar si un conductor ha cometido una infracción o no, pero no a la hora de establecer la cuantía de esa multa. Es decir, en el caso de un conductor que circule a 125 kilómetros por hora en una autovía limitada a 120 kilómetros por hora, la DGT no le impone multa porque entiende que el cuentakilómetros del vehículo puede no ser preciso y, además, el radar que haya captado la velocidad también tiene un margen de error que hay que tener en cuenta.

No obstante, en el caso de que ese mismo conductor viaje a 151 kilómetros por hora, la DGT le impone una multa de 300 euros y 2 puntos menos del carné, lo establecido en la nueva Ley de Tráfico para conductores que circulen a más de 150 kilómetros por hora sin aplicar ningún margen de error.


EJEMPLO PRÁCTICO

'Que sea infracción o no, eso lo hacen bien, de acuerdo, pero no es lo mismo, siendo constitutivo de infracción, la gravedad de la sanción que se imponga', explica Arnaldo. Así, a su juicio, por ejemplo si un radar móvil capta que un vehículo circulaba a 151 kilómetros, a esa velocidad habría que restarle un margen de error del 7 por ciento, con lo que la multa sería de cien euros.

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