La declaración de bienes y derechos en el extranjero

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La Comisión Europea ha iniciado ya un procedimiento sancionador

El pasado 31 de marzo finalizó el plazo para presentar la declaración de bienes  y derechos existentes en el extranjero. Esta obligación establecida por la normativa tributaria española solo es aplicable a quienes residen en España o se les considera residentes en España a efectos fiscales.  La obligación se regula en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, que aprobó el modelo 720, que fue publicada en el Boletín oficial del Estado del 31 de enero de 2013, y que desarrolla lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre y el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODLEO 720?

Personas y entidades jurídicas residentes en España. Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes. Las entidades del Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición). 

¿SOBRE QUE TIPOS DE ACTIVOS EXISTE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR?

Sobre la titularidad, cotitularidad o representación de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuyos saldos medios o a 31 de diciembre superen conjuntamente los 50.000 euros. De los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 euros. Quedando exentos los planes de pensiones.  Y los bienes inmuebles y derechos situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000 euros. 

¿CUÁNDO HAY QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA? 

En principio solo hay que presentar la declaración una vez, respecto a cada uno de los grupos de bienes y derechos indicados, salvo que en un año posterior el saldo existente experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto al último valor declarado. El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, respecto al año anterior.  

¿QUÉ  CUESTIONES IMPORTANTES HAY QUE TENER EN CUENTA?

 1.- Es importante destacar el tema de la cotitularidad de los activos, es decir lo importante es el valor del bien con independencia de la participación de cada uno. Un activo valorado en 60.000€ pero cuya titularidad la ostentan dos personas al 50%, ambas están obligadas a realizar esta declaración, aunque la participación de cada uno no supere el límite de los 50.000 euros. 
2.- La declaración o modelo 720 debe presentarse obligatoriamente por medios telemáticos. 
3.-No cumplir la obligación de presentar esta declaración se sanciona con 5.000€ por cada dato inexacto, incompleto o no incluido, al tipificarse como infracción tributaria muy grave, y con un mínimo de 10.000 euros. 
4.-Presentarla fuera de plazo o por medios no telemáticos se sanciona con 100 euros  por cada dato incompleto o inexacto, con una sanción mínima de 1500 euros. 
5.-Los bienes y derechos no declarados y reclamados por el fisco, se computarán como ganancia patrimonial no justificada en la declaración de la Renta de las personas físicas o en el Impuesto sobre Sociedades y no se podrá alegar la prescripción de la deuda  donde se aplicará al período más antiguo de los no prescritos, aplicándose además una multa de esta infracción del 150%. No obstante,  y con respecto a esto último, la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción contra España  por el duro régimen sancionador y por la imprescriptibilidad que contempla la legislación. La Comisión remitió una carta al Gobierno en de noviembre informándole del expediente.

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