OPINIÓN

La infundada alarma del impuesto Wallapopz

"Soliloquios tributarios" del abogado y socio de MAIO LEGAL

Ya saben que la materia tributaria es especialmente rica en matices, siendo así que ni tan siquiera los “friquis” que aspiramos a ganarnos el pan con el asesoramiento fiscal tenemos las ideas demasiado claras sobre ciertos aspectos controvertidos que atañen a nuestro maltrecho “sistema” impositivo… Pero, claro, el asunto ya adquiere matices algo más graves cuando quienes empiezan a opinar sobre impuestos son “tertulianos” con conocimientos a “nivel de usuario” sobre la fiscalidad.

No sería la primera vez que sus comentarios generan polémicas o suscitan debates del todo estériles por inútiles y gratuitos. Algo de eso -bastante, de hecho- es lo acontecido con el bautizado vulgarmente como “impuesto wallapop”. El asunto, en esencia, trae causa de una contestación emanada de la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda a finales del pasado mes de agosto. Como aclaración previa, he de decir que la DGT es un órgano técnico -quiero decir, no político-, formado por funcionarios de carrera y que, entre otras tareas, tiene la de responder oficialmente a las consultas que los contribuyentes tengan a bien plantearle sobre aspectos impositivos. Huelga decir que esas respuestas, obviamente, deben hacerse conforme a Derecho; es decir, es obvio que hay supuestos de hecho que pudieran tener cierto margen de discrecionalidad a la hora de evaluar su encaje jurídico y, por tanto, su ortodoxa respuesta; pero una cosa es ésa -innata, por otra parte, a todo aspecto del mundo jurídico- y otra, muy distinta, que sus respuestas sean (o, incluso puedan llegar a ser) arbitrarias. Y esto se lo dice alguien que, con cierta frecuencia, discrepa -y así lo he apuntado en varias ocasiones- con las interpretaciones de la DGT; pero una cosa es la discrepancia y otra presuponer que la DGT actúa al dictado de alguien… No. La DGT no es la voz de su amo; ni actúa al dictado de nadie (al menos, que se sepa). Y, mucho menos, tiene en su mano el crear -así, de la nada- impuestos…, esa tarea, como bien decía hace unos días un diputado de C’s en el Congreso le corresponde al Parlamento, como legítimo representante de la soberanía nacional, por aquello de “no taxation without representation”. Y bien, ¿qué decía esa respuesta de la DGT de hace apenas 3 meses y que ha generado tanta polémica?

Nada que no fuera ya sabido; nada nuevo bajo el sol: que si unos particulares (es decir, ni empresarios ni profesionales) convienen en comprar/vender bienes de su propiedad, deberán hacer frente a sus correspondientes obligaciones fiscales. ¿Cuáles? Bueno, el asunto daría para algo más, pero la DGT se limita a contestar a lo que sucintamente le preguntan: ¿qué obligaciones fiscales se derivan para el adquirente? Y la respuesta, ésta sí, no era difícil: el comprador debería sufragar el 4% del valor real de esos bienes (muebles), en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) que es el aplicable a las transacciones entre particulares. No se ha descubierto el Mediterráneo; pues esta previsión existe ya desde tiempo inmemorial.¿Supone eso que las Comunidades Autónomas (CCAA) -las competentes para ello- van a empezar a vigilar estas operaciones propias de la “economía colaborativa”? Permítanme que lo dude: primero, por su innata dificultad de control; y segundo por que lo previsible es que de ahí salga una muy exigua recaudación. Lo más probable, pues, es que las CCAA sigan centradas en comprobar la quimera del “valor real” de las compraventas inmobiliarias de segunda mano; controvertida praxis que, por cierto, no ha generado ni de lejos la polémica suscitada con el inexistente “impuesto wallapop”. ¡País!

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