Declaración de la Renta 2022: ¿Qué desgrava en Galicia?

Los contribuyentes podrán desgravar en la declaración de la Renta por los hijos, el alquiler de la vivienda o donar dinero a entidades sociales o la investigación en Galicia. ¿Por qué más?

La campaña de la Renta 2021 ya está en marcha. Aunque algunos ya han presentado su declaración, aún quedan muchos que tienen pendientes hacer la suya. Aunque es importante prepararla bien para saber si hay algo que es obligatorio declarar o si se puede desgravar algo, como puede ser tener hijos o alquilar una vivienda. Galicia tiene unas deducciones específicas. Estas son algunas de ellas: 

Tener hijos o adopción

En Galicia tener hijos tiene sus deducciones. Una familia se puede desgravar hasta 2.400 euros por hijo nacido si es el tercero o superior en rentas bajas. 

En rentas inferiores o iguales a 22.00 euros

  • 360 euros el primer hijo
  • 1.200 euros el segundo hijo
  • 2.400 euros el tercer hijo y superiores

Rentas superiores a los  22.000,01 euros    

  • 300 euros por hijo
  • 360 euros por hijo en caso de parto múltiple

Además, las cuantías indicadas anteriormente se aumentarán un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.

Contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años

En este caso es posible desgravar el 10% de la cantidad abonada al cuidador, con un límite máximo de 600 euros. No debe ser usuario de una residencia pública o concertada de la comunidad, que acredite la necesidad de ayuda de terceras personas y que el resultado de la declaración no se supere los 22.000 euros en la tributación individual y 31.000 euros en tributación conjunta. 

Cuidado de hijos menores

Que los hijos tengan que quedar al cuidado de una persona empleada del hogar o en una guardería también desgrava. El máximo de la deducción es de 400 euros en el caso de un hijo menor de tres años o 600 euros en el caso de dos o más hijos menores de tres años. Los requisitos son los siguientes: 

  • Que el resultado de las casillas 0435 y 0460 de la declaración menos el importe de la casilla 0520 de la declaración no sobrepase los siguientes importes: 22.000 euros en la individual y 31.000 en la conjunta
  • Que los niños tengan de 0 a 3 años
  • Que ambos padres trabajen o estén dados de alta en la Seguridad Social
  • La empleada de hogar debe estar dada de alta en la Seguridad Social

Familia numerosa

En el caso de ser una familia numerosa, las cifras a desgravar pueden ser diferentes: 

  • 250 euros cuando se trate de familia numerosa de categoría general.

  • 400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Además, cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, la deducción cambia: 500 euros en las familias de categoría general y 800 en las de categoría especial. 

Alquiler de una vivienda

Por el alquiler de una vivienda se deduce el 10% de con un máximo de 300 euros por piso. En el caso de tener dos o más hijos esta deducción se duplica (20%), con un límite máximo de 600 euros por contrato y año, tanto en la tributación individual como conjunta. Si el arrendatario tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33% se duplicarán. Los requisitos para poder desgravar el alquiler son los siguientes: 

  • Tener 35 años o menos
  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003

Gastos en usos dirigidos a las nuevas tecnologías en el hogar

Las personas que tengan adquirida líneas de alta velocidad pueden desgravar el 30% de lo abonado, con un límite máximo de 100 euros. En el caso de matrimonios la deducción es de 50 euros por conyugue. Solo es en el caso de que se use para el hogar y no una actividad profesional. 

Inversiones en instalaciones de climatización y/o agua caliente

En el caso de una instalación de este tipo la deducción puede ser de un 5% con un límite máximo de 280 euros por contribuyente. 

Inversión: compra de acciones o participaciones sociales en nuevas entidades 

Adquirir acciones o participaciones sociales en entidades nuevas permite deducir un un 30% de la cantidad invertida, con un máximo de 6.000 euros. 

Inversión: compra de acciones que cotizan en la bolsa

Si un contribuyente opera en el mercado bursátil, por la compra de acciones puede deducir el 15% de lo invertido, con un límite máximo de 4.000 euros. 

Rehabilitación de inmuebles en cascos históricos

En el caso de que una persona haya rehabilitado una vivienda en alguno de los cascos históricos gallegos podrán deducir el 15% de la cantidad invertida, con un máximo de 9.000 euros. Esta deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se paguen las obras

Obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Aquellas personas que han destinado dinero a mejorar la eficiencia energética podrán deducir un 15% de las cantidades invertidas, con una base máxima de deducción de 9.000 euros por contribuyente. 

Donaciones para la investigación y desarrollo de la ciencia y la tecnología

Si un contribuyente destina dinero a donaciones para la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología podrá deducirse el 25% de los donativos realizados. Siempre y cuando sea en los siguientes casos: 

  • Centros de investigación gallegos o adscritos a universidades gallegas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica. 
  • Entidades sin ánimo lucro

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