Entra en vigor el decreto que fija la formación mínima de los socorristas acuáticos

Este martes entra en vigor el decreto que fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y que crea y regula el Registro Profesional de Socorristas de Galicia, según ha publicado este lunes el Diario Oficial de Galicia.
Este decreto tiene como finalidad contribuir a garantizar la adecuada prestación de servicios de socorrismo en instalaciones acuáticas y espacios acuáticos naturales de Galicia, a través de la exigencia de que los profesionales cuenten con una formación mínima acreditada por medio de una habilitación que será expedida por la Academia Galega de Seguridade Pública.

La norma establece que para el ejercicio profesional del socorrismo en Galicia es preciso solicitar la inscripción en dicho registro, dependiente de la Academia Galega de Seguridade Pública; y disponer de la correspondiente habilitación profesional, lo que ofrecerá una garantía de la adecuada prestación de servicios de socorrismo.

Este decreto será de aplicación a los socorristas que ejerzan su actividad en instalaciones acuáticas y en espacios acuáticos naturales de Galicia que, según la normativa vigente, tengan la obligación de tener uno o más socorristas con titulación en materia de salvamento y socorrismo acuático. En concreto, se entiende por instalaciones acuáticas las piscinas convencionales de uso público o privado, piscinas naturales, parques acuáticos, balnearios e instalaciones análogas dedicadas a la actividad acuática y por espacios acuáticos naturales loas playas marítimas y fluviales, ríos, lagos y embalses.

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