Fiscalía de Santiago pide el sobreseimiento de la causa contra controladores

Viajeros afectados por la huelga de controladores.
La Fiscalía de Santiago ha pedido el sobreseimiento provisional del procedimiento abierto a los controladores aéreos de Lavacolla en 2010, porque 'no consta acreditada la relación de causalidad' entre sus ausencias y el cierre del servicio público para determinar la apertura de juicio oral.
Los hechos que se juzgan por la vía penal se remontan a noviembre de 2010, cuando la mayoría de los trabajadores de Santiago estaban a punto de superar legalmente la jornada anual máxima permitida, por lo que el ente gestor de los aeropuertos obligó a un mismo controlador a 'operar en dos posiciones', según el sindicato USCA, que agrupa a estos controladores.

Varios tribunales de lo social revocaron en sentencia firme ocho de las sanciones impuestas por AENA a los controladores del centro de Santiago por negarse a 'trabajar de manera ilegal por falta de horas', asegura este sindicato, en las que se determina que 'las instrucciones de la empresa fueron en contra del Reglamento de la Circulación Aérea'.

Hoy, en el informe de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Efe, y remitido al juzgado compostelano que instruye la causa, se analiza la cesación en el servicio de control aéreo los días anteriores al 4 de diciembre de 2010, y recuerda que con posterioridad a la madrugada de dicho día se expidió un real decreto firmado en la Embajada de España en Buenos Aires por el que se acordó el estado de alarma.

Ese mismo día, añade, los controladores aéreos adquieren la condición de personal militar.

El fiscal Antonio Roma Valdés aborda en su informe las diversas normativas relativas a este caso, como la ley penal procesal de navegación aérea de 1964, que es 'especial', establece sanciones privativas de libertad que 'se sitúan extramuros' del Código Penal y cuya aplicación es 'escasísima', además de preconstitucional.

Indica asimismo que sólo una sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1988 analiza la concurrencia de sedición en el derogado artículo 222 del Código Penal para abundar en la necesidad de una prueba concreta de los hechos que se sometieron a su estudio, en aquel caso, la suspensión de servicios municipales en solidaridad con una huelga general por el regidor de una corporación.

En estas condiciones y en el caso de los controladores, la Fiscalía sostiene que los imputados 'no se alzaron pública y tumultuariamente sino que menguaron sus funciones aduciendo vindicaciones laborales que no son objeto de este procedimiento'.

En lo demás, continúa, 'este castigo excepcional de conductas de huelga reservado en exclusiva en nuestro ordenamiento jurídico para la navegación aérea tampoco puede sostenerse visto el material probatorio practicado en este procedimiento judicial: ni consta convocatoria, ni regularidad en el control de la misma por parte de la empresa, ni un seguimiento regular y constante'.

En relación a la valoración de la concurrencia del delito de abandono colectivo de destino según el artículo 409 del Código Penal, el fiscal alega que las actuaciones practicadas 'no han podido permitir concretar la relación de los imputados en esta causa con los que lo han sido en otros procedimientos penales fuera de la circunscripción compostelana'.

Así, analiza el servicio de control aéreo de Santiago, que se integra en el FIR Centro-Norte cuyo centro se encuentra en Madrid, y precisa que la asignación de servicios se realiza a través de un turnero publicado con tres meses de anticipación. En el mismo, se convoca a cinco controladores por cada uno de los tres turnos y, llegado el momento, se imprimen unas hojas de firmas intervenidas por la Guardia Civil que detallan presencias, ausencias y la razón.

'Tal programación del servicio se realiza con tanta anticipación' que comprende personas que, llegado el momento, pueden hallarse en situación de incapacidad temporal, licencia u otra actividad 'que no se corrigen porque desde el propio servicio se entiende que el servicio puede funcionar' con menos de cinco controladores, añade.

Además, se señala que el servicio puede trabajar 'mucho peor que mejor' sin que llegue a implicar su cese con dos controladores.

En todo caso, en un repaso de dicha hoja de firmas, el fiscal recuerda que en los días 28 y 29 de noviembre de 2010 sólo asiste un controlador en ambos turnos de noche; al igual que el día 2 de diciembre por la mañana, mientras que en el resto de casos al menos hay dos controladores por turno.

Por lo tanto, concluye, 'el servicio parece continuar, sin interrupción que conste, en definitiva, sin paralización del servicio en los términos exigidos por el precepto penal mencionado', y además las ausencias, según declaración del jefe de división del Tráfico Aéreo para Galicia, Pedro Garea, no parecen guardar relación de causalidad con el cierre del tráfico aéreo del 4 de diciembre.

'Desde mi punto de vista es mucho decir que tenga algo que ver, no puedo decir si tiene algo que ver o no, lo desconozco, lo que puedo decir es que todas las faltas eran en Santiago, en Madrid no', manifestó Garea, según el informe de la Fiscalía.

Por todo ello, el fiscal informa de que 'no consta acreditada la relación de causalidad entre las ausencias de los controladores aéreos imputados con el cierre de este servicio público hasta el punto de poder determinar la apertura del juicio oral', e interesa que se 'sobresean provisionalmente las actuaciones, sin perjuicio de su apertura' en el futuro.

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