MOTOR

Iván Corral, arrinconado

Ourense. 2-06-2016. Presentación 49 Rallye de Ourense.Iván Corral.  Paz
photo_camera El presidente de la FGA, Iván Corral.

El TAD desestima el recurso del presidente de la Federación Galega de Automovilismo e incluso cuestiona su legitimidad

Las noticias se precipitan en torno a la inhabilitación del presidente de la Federación Galega de Automovilismo (FGA), Iván Corral.

El pasado viernes día 1 de junio, el Tribunal Administrativo del Deporte se reunió para resolver el recurso formulado por el presidente en funciones de la FGA contra la Resolución del Tribunal Nacional de Apelación y disciplina (TNAD) de la Real Federación Española de Automovilismo (Rfeda).

En esa reunión, el TAD se ratificó de todo lo expuesto anteriormente en torno a la inhabilitación de dos años para ejercer cualquier tipo de cargo en la Rfeda contra Corral.

En el punto quinto de la resolución del expediente 4/2017 publicado en la web de la federación, el TAD insiste en que B.D., sancionado por dopaje, "en ningún momento recibió permiso expedido por la Federación Asturiana (ya que no existe, como consideran probado) y que su labor en el Eco Rallye de Llanes de 2017 se redujo a un acto de promoción de un vehículo", por lo que resulta afirman que no "hubiera cometido la infracción de quebrantamiento de sanción".

En el sexto punto este expediente, el TAD se remite al expediente 4/2017 para insistir que Iván Corral "ha faltado a la verdad" y "ha llevado actos que atentan contra la dignidad de las autoridades y demás personas físicas que integran la Rfeda y el automovilismo deportivo", por lo que su conducta se encontaría encuadrada en y tipificada en el artículo 120 (apartados d,g y j) de los estatudos de la Rfeda y sancionada con lo dispuesto en el artículo 126 (apartado f).

Además, en la parte final del expediente, el tribunal recuerda que "no puede obviarse que, en cuanto miembros de una federación se encuentran en una posición jurídica que, en cierto modo, difiere del resto de los ciudadanos, de la que derivan deberes especiales para con la Administración y los deportistas administrados, ligados a la autoridad de la que están investidos y consecuentemente, no solo tienen una obligación ética de ejemplaridad sino una mayor exigibilidad de rigor en manifestaciones vertidas en el ejercicio de sus cargos".

El tribunal añade en el texto que "como señaló el Tribunal Constitucional en alguna ocasión, tal modo de actuar resulta incompatible con el cumplimiento de la función asignada, pues perturba el normal funcionamiento de la Administración y quiebra las expectativas de seguridad y confianza por parte de los ciudadanos y los poderse públicos".

De esta forma el TAD desestimó el recurso de Corral y considera zanjada en vía administrativa, instándole a seguir por el proceso contencioso administrativo. 

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