Absueltas en Ourense de saquear parte de la herencia de un familiar

Madre e hija, en la sesión celebrada el pasado enero en la Audiencia Provincial.
photo_camera Madre e hija, en la sesión celebrada el pasado enero en la Audiencia Provincial.
La Audiencia Provincial de Ourense no ve delito de apropiación indebida, estafa o falsedad documental 

La Audiencia Provincial absolvió a Claudina G.V. y a Yolanda V.G. -madre e hija- de los delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental de los que se les acusaba en relación a la herencia de un familiar. Claudina, cotitular de dos cuentas del difunto (su cuñado), realizó varias retiradas de dinero por valor total de 72.029 euros, antes y después de que él falleciese, en marzo de 2019. Las transferencias efectuadas redujeron notablemente la herencia a repartir entre 20 beneficiarios: de 96.244,73 euros, pasaron a dividir 24.215,36 euros. 

La Fiscalía -que pedía cinco años de prisión, así como una responsabilidad civil de 72 mil euros-, y el abogado de la acusación particular sostenían que se valieron de la confianza del resto de herederos (primos de Yolanda) para realizar las distintas retiradas. Pero la Audiencia Provincial no ve “dolo” (voluntariedad de cometer un delito) en sus conductas.

No hay delitos

En el juicio, celebrado el pasado mes de enero, Claudina aseguró que su cuñado le había dado carta blanca para retirar todo el dinero que necesitase -la incluyó como cotitular de sus cuentas en 2007-. Él vivía en su casa y le pagaba 400 euros mensuales por los cuidados que le prestaba. La mujer también afirmó que realizó las dos primeras transferencias -una que se quedó ella y otra que envió a la cuenta de su hija, Yolanda- con el convencimiento de que la mitad del saldo le correspondía, según le habían indicado en la entidad bancaria. Los magistrados de la Audiencia consideran que el testimonio de la trabajadora del banco avala sus palabras: “La empleada le dijo que la mitad del dinero era de libre disposición […] resulta lógico pensar que entendió que podía retirar la suma en cuestión”. 

Claudia aseguró que el dinero transferido a Yolanda, 12.000 euros, era una “donación” que respondía al deseo de su cuñado (tío de Yolanda). En este sentido, el tribunal reconoce que “no existe suficiente corroboración”, pero pone de manifiesto la convivencia y la relación “muy cercana” que los unía. Además, parte de los testigos coherederos admitieron que “no se podía descartar” que fuese la voluntad del difunto hacerle una donación a Yolanda. Por tanto, la Audiencia no ve un delito de apropiación indebida. 

Tampoco considera que madre e hija hubiesen incurrido en una estafa, ya que tanto Claudina como Yolanda informaron al resto de herederos de las retiradas realizadas de las cuentas del difunto. De hecho, crearon un grupo de WhatsApp -herencia Chano- para dar cuenta de los movimientos. 

Por último, los magistrados no advierten la conducta “típica” de un delito de falsedad documental en el hecho de que Yolanda firmase por una de las coherederas en el modelo de autoliquidación de un impuesto. Yolanda aseguró en el juicio que su prima le dio permiso, y esta lo negó, pero en cualquier caso, “el acto en cuestión carece de trascendencia”, según destaca el tribunal, por tratarse de un impuesto que debía liquidarse. 

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial cabe la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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