Ocho años de cárcel por tratar de matar a un hostelero ruidoso en Ourense

Los dos condenados, en el juicio celebrado el pasado 3 de noviembre en la Audiencia Provincial. (MIGUEL ÁNGEL)
photo_camera Los dos condenados, en el juicio celebrado el pasado 3 de noviembre en la Audiencia Provincial. (MIGUEL ÁNGEL)
La Audiencia de Ourense condena a un matrimonio: al hombre por tentativa de asesinato y a la mujer, por lesiones

Asesinato intentado con alevosía sorpresiva. La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a José J. M. a ocho años de cárcel por intentar matar de una profunda cuchillada en el tórax al dueño del pub La Mamba, en el Casco Vello, tras quejarse por el volumen de la música de su local, que se encuentra debajo de la vivienda en la que residía entonces el enjuiciado. La pareja del condenado, María de los Ángeles C. R., ha sido considerada autora de un delito de lesiones con instrumento peligroso, tras asestarle al mismo hostelero tres puñaladas más superficiales, y condenada a cuatro años de prisión. Los hechos ocurrieron a las 21.40 horas del primero de mayo de 2020, en plena pandemia.

El tribunal considera que el denunciado es autor de un delito de asesinato intentado, es decir, en grado de tentativa acabado, porque “la intención de matar viene determinada por haber empleado un cuchillo todavía más grande que el de la acusada, clavándoselo enérgicamente en la zona de la pared torácica”, dice la sentencia. Además, los jueces ven probada la circunstancia de alevosía sorpresiva, que significa un ataque súbito e inesperado, porque el encausado “atacó de manera inopinada por la espalda a la víctima, provisto de un cuchillo de 22 centímetros, excluyendo toda posibilidad de defensa de la víctima”, aseguran en la resolución. 

Además, el tribunal explica que se trata de una tentativa de asesinato cuando “los actos deberían producir este resultado y, sin embargo, no se produce por causas independientes de la voluntad de su autor”. De hecho, la víctima tuvo la suerte de que entre el gentío que se hallaba aquel día en la Praza dos Suaves estaba una médica que le prestó una primera asistencia sanitaria.

Sin atenuante por ruido

La pareja del condenado, que fue la primera en agredirlo aunque de forma más leve, ha sido condenada como autora de un delito de lesiones con instrumento peligroso, pese a que la Fiscalía le imputaba un delito de homicidio en grado de tentativa. El tribunal afirma en su fallo que las tres cuchilladas que la mujer propinó a la víctima “no fueron profundas, no existiendo un ímpetu propio del ánimo homicida, ni las lesiones causadas supusieron un riesgo vital”.  Durante el juicio, la víctima había reconocido que el día de la agresión “dieron varios avisos por ruidos”, pero los jueces dicen que “las molestias generadas por tales ruidos no autorizarían siquiera a construir una atenuante como pretende la defensa de la acusada”.

Los dos condenados deberán cumplir también una pena de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 100 metros de la víctima, durante 10 años para el acusado y seis, para la acusada. Ambos deberán pagar de forma conjunta y solidaria una indemnización de 15.600 euros a la víctima por las lesiones, en concepto de responsabilidad civil, y el pago de las costas procesales.

La víctima, que sufrió graves lesiones que de no haber recibido rápida asistencia médica podrían haberlo matado, precisó de 151 días de sanación, de los que 17 estuvo grave y en uno se temió por su vida. Durante el juicio, el perjudicado declaró que, “en ningún momento” amenazó a sus agresores. “Les dije que si tenían algún problema bajasen y lo hablábamos”, afirmó.

Los inculpados admitieron la agresión porque estaban hartos del ruido del bar, pero no la intención de matar, pese a que desde el balcón le gritaron al dueño del bar: “mamón, que eres un mamón, te vamos a matar; te vamos a pegar dos tiros”.

Esta sentencia condenatoria todavía puede ser recurrida ante la sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de diez días.

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