La Audiencia aprecia que el Banco Popular engañó a un cliente

La sección primera de la Audiencia de Ourense ha comenzado a ratificar condenas dictadas en primera instancia contra el Banco Popular (actualmente Santander) por las prácticas "engañosas" para captar el dinero de los clientes a través de la ampliación de capital desarrollada en 2016 y que le sirvió para recaudar un total 2.500 millones de euros, buena parte de ellos aportados por ahorradores y pequeños inversores. En Galicia, los afectados rondan los 15.000 y en Ourense, los 2.000.

El letrado Juan José Pérez Barreiro dio a conocer ayer una reciente sentencia en la que se obliga a devolver 4.424 euros invertidos por un cliente en la compra de 3.159 acciones del Popular. El fallo también impone a la parte demandada los intereses y costas. El Juzgado mixto 2 de Carballiño ya había estimado el 28 de enero la demanda del afectado. 

Pese a que la entidad alegó que no existió falsedad contable y que las circunstancias posteriores las que provocaron la falta de liquidez, los magistrados concluyen que en su emisión de acciones de la ampliación de capital el banco reflejó una información falsedad sobre su situación económica. Los hechos ocurridos con posterioridad fueron resultado de un previa situación de insolvencia ocultada a los clientes mediante la apariencia de una óptima situación económica.

El letrado Juan José Pérez Barreiro dio a conocer ayer una reciente sentencia en la que se obliga a devolver 4.424 euros invertidos por un cliente en la compra de 3.159 acciones del Popular.

El fallo incide en que la información facilitada a los clientes en los folletos informativos de la emisión de acciones para la ampliación de capital indujo a error acerca de la solvencia y las expectativas de la entidad. Los clientes -dice- "prestaron un consentimiento a la inversión viciado por error que afecta a un elemento esencia del contrato como es el ateniente a la situación patrimonial del emisor de los títulos cuya realidad solo se develó cuando se procedió a la amortización de todas sus acciones".

Pérez Barreiro aprovechó su intervención para recordar otros tres casos  pendientes de firmeza en los que en primera instancia se condena al banco a devolver otros 45.000 euros  por la comercialización indebida de acciones.  En dos  la suscripción se produjo con posterioridad a las comercializadas por el banco en esa ampliación de capital de junio de 2016, siendo adquiridas por lo tanto en el mercado secundario. También en dos de ellas se realizaron vía online, a través de la banca electrónica de otras entidades. Y en uno, según dijo, el perjudicado es un abogado especializado en derecho bancario. 

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