La sentencia observa alevosía en su acción y les impone una pena de un año y 10 meses de cárcel

Condenados cuatro jóvenes que se pusieron de acuerdo en atacar a un mendigo cuando dormía

Cuatro jóvenes con las cabezas rapadas, y, según la sentencia, de presumible ideología noenazi, fueron condenados a un año y 10 meses de prisión por agredir con alevosía a un indigente en la calle Paseo, mientras dormía, en el 2004.
Manuel González, Francisco Molina, Jorge López y Óscar García fueron hallados culpables de un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia agravante de alevosía, a la pena de un año y diez meses de prisión. El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 considera acreditado que sobre las tres de la madrugada del 14 de abril de 2004, los acusados caminaban por la calle Paseo cuando observaron en la acera, apoyado contra la pared de un edificio, durmiendo, a un indigente. ‘Se pusieron de acuerdo entre ellos para atacarlo -señala la sentencia- por lo que se acercaron al mismo y de forma sorpresiva le golpearon con una piedra en la cabeza.

Los acusados negaron en todo momento su implicación en los hechos, afirmando que aquella noche estuvieron de copas por Ourense, y que a las 2.30 horas se dirigieron caminando hacia la zona de As Burgas, donde fueron interceptados por la Policía Local, afirmando que en ningún caso agredieron a ninguna persona. El juez, sin embargo, halla indicios de que sí. Es más, considera que los hechos llevados a cabo por los acusados repre sentan una acción consistente en causar por algún medio o precedimiento cualquier perturbación en la salud física o mental de una persona. Lo hicieron, además, con alevosía, ‘aprovechándose de una especial situación de desvalimiento’.

LA SENTENCIA

La posible ideología neonazi no fue el detonante del ataque

El magistrado titular del Penal 2 de Ourense considera que si bien existen indicios que ponen de manifiesto que los acusados podían tener una ideología neonazi, caracterizada por ideas de discriminación racial, pues llevaban todos ellos la cabeza rapada, y concretamente en el caso del acusado Óscar García existía información policial al respecto, ‘no consta de manera inequívoca que el ataque al perjudicado se produjese precisamente en base a su condición de indigente’. Éste, a consecuencia de la agresión, sufrió lesiones consistentes en herida inciso cortante en el cuero cabelludo y un hematoma en el brazo izquierdo. La prueba pericial suministrada por el médico forense señaló que la lesión era compatible con un golpe asestado con un objeto romo, y más concretamente con una piedra. Al ser preguntado al respecto, el forense manifestó que la herida sería compatible igualmente con una caída, como había sugerido la defensa, pero en ese aso ‘sería normal que apareciesen otras lesiones menores, tales como erosiones en manos o rodillas’. La sentencia impone a los acusados una indemnización de 1.871 euros a la víctima.



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