Será la primera de Galicia que cuente con una normativa que pretende hacerlas más transparentes

La Diputación de Ourense regula la concesión de subvenciones

Los miembros de la corporación provincial, durante una votación en una de las últimas sesiones.  (Foto: JOSÉ PAZ)
La Diputación de Ourense tramita por primera vez una ordenanza general de subvenciones, que someterá a debate y aprobación en el próximo pleno ordinario, el día 25. La institución da así cumplimiento al compromiso adquirido por el presidente provincial, Manuel Baltar, en septiembre.
La entidad ourensana será la primera diputación gallega, y pionera en España por los criterios que utiliza para garantizar la objetividad, que tramita una ordenanza de estas características. Además de adaptar la legislación vigente a las peculiaridades de la administración provincial, su fin es aclarar las lagunas existentes en lo relativo a la regulación de los procedimientos alternativos al ordinario, el de concurrencia competitiva. Para ello, clarificará la distribución de competencias entre órganos provinciales y los supuestos en los que es posible acudir a procedimientos diferentes al de concurrencia competitiva, entre otras cuestiones.

Así, la atribución para otorgar subvenciones recaerá en la junta de gobierno (que ya realizaba esta función por delegación del presidente para otorgar las de concurrencia competitiva y en las de carácter nominativo) y en el pleno, al que competirá la concesión de ayudas plurianuales. La decisión de que la junta de gobierno sea el órgano ordinario encargado de otorgar las ayudas tiene como fin 'garantir unha maior transparencia no outorgamento das subvencións'.

La nueva ordenanza amplía las exigencias que establece la legislación vigente sobre publicidad de las ayudas, de modo que será necesaria su inclusión en dos diarios oficiales (el BOP y el DOG) y en la sede electrónica de la Diputación, para todas las subvenciones concedidas, independientemente de su cuantía.

Mientras, el importe destinado a ayudas nominativas se limitará a un máximo del 20% del total destinado a subvenciones.


COOPERACIÓN MUNICIPAL

En cuanto a la cooperación con los concellos, la ordenanza fija un marco general de concesión de ayudas a través de planes y programas, con unos criterios flexibles de elaboración, garantizando los principios de igualdad y no discriminación, así como el derecho de los concellos y entes locales a participar en ellos mediante un trámite de información pública.

Finalmente, en la concesión directa, la ordenanza limita la discrecionalidad de la Diputación, restringida a circunstancias de interés público, social, económico, humanitario y otras debidamente justificadas que impidan su convocatoria pública o su concesión como subvenciones nominativas.

A los efectos de la nueva normativa de la Diputación, se considerarán incluidas en el ámbito provincial de competencias 'las subvenciones que tengan por objeto las finalidades de cooperación en la financiación de obras y servicios de titularidad municipal; el fomento de la cultura o protección, conservación o difusión del patrimonio histórico-artístico; el fomento del deporte; el fomento de la educación, en particular cuando tenga por objeto acciones que complementen la formación reglada de las personas de cara a mejorar su integración en el mundo laboral; el fomento del desarrollo económico de la provincia, en particular cuando tenga por objeto la promoción de recursos endógenos no susceptibles de deslocalización; el fomento del bienestar social, en particular cuando tenga por objeto el apoyo a la prestación de servicios sociales a colectivos *esfavorecidos, y el fomento del asociacionismo veciñal'.

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