tribunales

Exonerado de un mordisco en una mama porque se defendía, en Ourense

La falta de un testigo imparcial hizo que la jueza tuviera que reparar en los partes médicos de lesiones

El Juzgado de lo Penal 2 absolvió a Aldo D.P.L. de una falta de lesiones de la que estaba acusado por morder una mama a otro hombre con el que se peleó, ya que la ponente aplica la eximente completa de legítima defensa. Este último, Sergio Antonio A.L., fue condenado en la misma sentencia a seis meses de prisión por un delito de lesiones, además de tener que indemnizar a su contrincante con 4.364 euros por los perjuicios causados.

Los hechos por los que fueron juzgados ambos ocurrieron sobre las ocho de la tarde del 22 de julio de 2014 en un bar del Paseo de O Malecón en donde trabajaba el acusado condenado.

En un momento dado, el encargado del establecimiento hostelero agredió a Aldo, quien había trabajado en el bar y discutió porque reclamaba los servicios que prestó en dicho establecimiento. Sufrió un corte en el codo izquierdo con un vaso aparte de una abrasión en el cuello. El lesionado mordió la mama izquierda de Sergio Antonio para poder separarse de él ya que lo tenía agarrado por el cuello.

La jueza razona en la sentencia que basa su fallo en datos objetivos obtenidos a través de los partes médicos de asistencia en tanto que las versiones de ambos acusados eran totalmente contrapuestas. Asimismo, repara en que no se pudo contar en el juicio "con el relato de algún testigo imparcial, totalmente desvinculado de las partes" para poder explicar cuál fue el modo en el que se causaron las lesiones.

La togada entiende que el mordisco en la mama es difícil de explicar en un acto de acometimiento físico activo, "siendo más compatible con el hecho de que alguien tenga la cabeza oprimida la cabeza contra el pecho del adversario y para zafarse de la agresión recurra a esa acción". 

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