La Audiencia aminora la responsabilidad penal del inculpado porque la víctima se defendió con facilidad

El hombre que intentó ahogar a su pareja no irá a la cárcel

Óscar M.R., el día en que pasó a disposición judicial. (Foto: MIGUEL ÁNGEL)
M.F.A, 36 años, dormía en la madrugada del 16 de abril de 2013 en su piso de Chano Piñeiro cuando se sobresaltó. Sintió sobre ella el peso de una persona que llevaba guantes e intentaba taponarle la nariz y la boca con una bolsa de plástico. Con esfuerzo, tal como relató a la policía, pudo tomar bocanadas de aire y arrojar algún entrecortado grito al tiempo que intentaba zafarse de su agresor. En un momento dado, tras palpar un reloj y unos guantes, supo que la persona que la estaba intentando ahogar, tal como ella refirió, era su pareja, Óscar M.R., el padre del bebé que dormía en la habitación contigua.
La resistencia que opuso y sus súplicas para que no la matara sirvieron para que, en un momento dado, el agresor cejara su acción y abandonara la casa que compartían. Este último estuvo en prisión provisional por un delito de homicidio/asesinato en grado de tentativa. Ahora está en libertad con pulsera de control telemático.

Las diligencias abiertas por la titular del Juzgado de Instrucción 3 se encaminaron a una tramitación por sumario (el procedimiento penal que siguen los delitos más graves) hasta que la Audiencia, tras el recurso de la defensa del inculpado, optó la revocación de esa decisión de la jueza. El caso deberá seguir los cauces de un procedimiento abreviado porque, según la sala, 'en el comportamiento del sujeto late el propósito de lesionara a la víctima no de privarle de la vida'. Y ello, entre otras cuestiones,en base a 'la sencillez exitosa en la actuación defensiva de la agredida'.

Esta decisión del máximo órgano jurídico de la provincia coarta la petición de pena del fiscal de cara el juicio ya que, teniendo en cuenta la escasa entidad de las lesiones que sufrió la víctima -no requirieron hospitalización-, el delito del que será acusado (maltrato) no podrá sobrepasará con mucho el año de prisión. Esta liviana calificación librará al inculpado de tener que regresar a la cárcel de Pereiro.

A juicio de la Audiencia, no cabe inferir el ánimo de matar en la actuación del inculpado, teniendo en cuenta la forma en la que se cometió la agresión, el instrumento utilizado (bolsa de plástico, del que, según los magistrados, la víctima se zafó con facilidad) así como 'la neta inexistencia de próposito de continuación del acto de cometimiento iniciado y los pasos que dio cuando desistió'. A mayores, la sala, en su resolución, alude al estado de confusión mental del atacante -había fumado un porro esa noche- y el hecho de que la pareja se llevara bien hasta entonces. Hasta alude a variables como la personalidad del agresor ('una persona muy buena, positiva,agradable y sonriente', en palabras de su compañera) y el contexto psicofamiliar en que tienen lugar los hechos (ella sufría una depresión y él estaba en paro).

Pero lo cierto es que la víctima, según consta en la instrucción, habla del empleo de 'mucha fuerza' por parte del inculpado. Según recoge el atestado policial, la mujer 'se fue arrastrando por el suelo, ayudándose de empujones con la piernas contra la pared al tiempo que con las manos se resistía a ser asfixiada, consiguiendo pequeñas bocanas de aire que la mantuvieron con vida'. Esta situación se prolongó hasta el pasillo, instante en que el agresor la soltó y dijo: 'No puedo más'.

La propia víctima reconoció el juzgado que temió por su vida y que hasta estuvo a punto de quedarse inconsciente mientras la agredía. Él, en su declaración judicial, no aclaró 'por qué intentó matarla'. Se limitó a decir que 'no era yo, se me fue la cabeza'.

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