El 3 de diciembre entra en vigor la reforma que normaliza el decomiso

El juez podrá incautar el coche de los infractores

La Guardia Civil de Tráfico en un control en la A-52. (Foto: Miguel Angel)
A partir del próximo 3 de diciembre los conductores que infrinjan algún artículo del Código Penal en materia de tráfico, tienen una nueva amenaza que temer: el decomiso de su vehículo. 'La entrada en vigor de la última reforma del Código Penal -señala David Llorente, jefe provincial de Tráfico- incorpora dos novedades. Una es que ahora será más fácil decretar la incautación del automóvil por orden judicial'. En concreto, es el artículo 385 bis del Código Penal el que abre la posibilidad de que un juez decida decomisar el vehículo de un conductor que ha cometido un delito grave contra la seguridad vial. Hasta ahora, el Cód
'La entrada en vigor de la última reforma del Código Penal -señala David Llorente, jefe provincial de Tráfico- incorpora dos novedades. Una es que ahora será más fácil decretar la incautación del automóvil por orden judicial'. En concreto, es el artículo 385 bis del Código Penal el que abre la posibilidad de que un juez decida decomisar el vehículo de un conductor que ha cometido un delito grave contra la seguridad vial. Hasta ahora, el Código recogía la opción de requisar el coche de un infractor para el caso de los 'conductores kamikazes'. Sin embargo, con la reforma aprobada se amplía a otros delitos de seguridad vial como excesos de velocidad elevados o manipulación del vehículo.

La fiscal de seguridad vial de Ourense, Ana Delgado, matiza que será una medida 'especialmente extraordinaria', cuya aplicación será posible 'sólo bajo determinadas condiciones de gravedad por parte del infractor'. Al igual que sucede cuando, por un delito contra la seguridad del tráfico, se adopta como medida cautelar el ingreso en prisión del infractor. De hecho, el decomiso pretende ser una medida de reinserción sustitutiva de la pena de prisión.

Su carácter excepcional motiva que en ningún caso sea una medida generalista sino que ha de ser estudiada caso por caso, y teniendo en cuenta distintos factores. La gravedad y la reiteración en el tipo delictivo es uno de ellos. Otro serán las implicaciones que el decomiso podría tener para el conductor del vehículo, por lo que estas valoraciones han de atenerse a los principios de proporcionalidad, flexibilidad y peligrosidad objetiva. La manipulación de tacógrafos, el uso de inhibidores de radares o complementos que impidan a éstos reconocer las matrículas de los infractores son también algunos de los supuestos que motivarían la incautación.

El fiscal coordinador de Seguridad Vial en España, Bartolomé Vargas, señalaba cuando daba cuenta de las novedades de la reforma, que para que el coche pueda ser objeto de decomiso por parte de la Dirección General de Tráfico, a través de la pertinente denuncia y posterior resolución del juzgado, ha de establecerse una 'relación 'criminógena' entre el conductor y el vehículo', es decir, que el vehículo se utilice como 'instrumento de poder con el que poner en peligro a terceros'.


OTROS CAMBIOS LEGALES

No será ésta la única reforma. 'En adelante, aquellas penas judiciales por delitos de tráfico dejarán de contemplar simultáneamente la multa económica y los trabajos en beneficio de la comunidad', asegura el jefe de Tráfico. 'Con los cambios, la pena o incluirá multa o los trabajos comunitarios'.

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