Los menores pueden ir al pub sin sus padres, según un juez

photo_camera Imagen de archivo en un pub.
Anula una multa: se sancionó por dejar pasar a un joven de 13 años que bebía ginebra con limón 

Una sentencia pionera que anuló la multa impuesta a un hostelero de Portonovo ha puesto el foco sobre las lagunas de la Ley 11/ 2010 de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de la comunidad autónoma gallega. El Juzgado Contencioso-Administrativo 3 de Pontevedra acaba de tumbar una sanción grave de 3.006 euros que el Concello de Sanxenxo impuso a un empresario del ocio nocturno, representado en el pleito por el abogado ourensano Juan Carlos González Iglesias, por dejar entrar a un menor de 13 años a un pub de la calle Méndez Núñez de la localidad. El joven estaba bebiendo un combinado de ginebra con limón, tal como acreditó la Policía Local a la una de la madrugada del 27 de julio de 2019. 

La resolución sancionadora no fue impuesta por la venta de alcohol, algo que prohíbe sin ambages la normativa autonómica, sino por estar en el interior del local sin el acompañamiento de un mayor de edad (incumplimiento del artículo 16 de la ley relativo a la limitación de acceso de menores de edad no acompañados a salas de fiestas, discotecas y baile). 

Pero en el expediente se incurrió, adujo González Iglesias, “en una vulneración por parte del Concello del principio de tipicidad (la conducta “castigada” debe encajar perfectamente en la normativa aplicada) y de responsabilidad personal porque el artículo 16 no hace referencia a esa limitación para el caso de los pubs”.

La letrada del Ayuntamiento intentó equiparar por analogía.  Acudió al Catálogo de Espectáculos Públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia que define las actividades de ocio y entretenimiento del pub del mismo modo en el que se contemplan las de discotecas, salas de bailes o salas de fiestas, todos ellos, según argumentó, establecimientos públicos fijos, independientes, destinados básicamente a expedición de bebidas alcohólicas u otras y que disponen de medio técnicos de reproducción de música.

La juez que vio la demanda da la razón al letrado del demandante: “No existe en la norma que se dice aplicar por la administración demandada en este expediente una obligación clara a cargo de los titulares de los pubs de limitar el acceso a los menores de edad no acompañados”, recoge el fallo. El artículo aplicado (16) habla de la limitación de acceso a los menores a establecimientos de ocio (salas de fiestas, discotecas o salas de baile), pero no incluye a los pubs (no hay pista de baile): “Con carácter general, queda prohibida la entrada de los menores de edad en salas de fiestas, de baile o discotecas, salvo que estén acompañados de mayores de edad con responsabilidad de los mismos”.

Al juzgado no le cabe duda, sostiene la sentencia, que el menor al que alude la denuncia policial estaba consumiendo alcohol en el interior del local hostelero. “Tampoco hay duda que tal cosa constituiría un incumplimiento por parte del titular del establecimiento del artículo 12.2 de la Ley 11/ 2010 de prevención del consumo de alcohol en menores”, asegura la magistrada, pero insisten en que no se le sanciona por vender alcohol sino por el artículo 16 de la misma ley, que contempla la limitación de acceso de jóvenes no acompañados a determinados establecimientos entre los que no aparecen los pubs.

La jueza repara en la necesidad de salvar lo que parece una suerte de laguna ya que esta argumentación que deja en papel mojado las sanciones es extrapolable a otros muchos casos repartidos por zonas de ocio de toda Galicia, incluido el casco antiguo de la ciudad de Ourense. El letrado que presentó la demanda tiene otras siete demandas en curso. “La única opción que le quedaría al legislador sería incluir en ese artículo 16 de la ley a esos otros establecimientos -pubs-, lo que es incluso recomendable a fin de clarificar del todo cuáles son exactamente las obligaciones de control, limitación, que deben ejercer los titulares”, asegura.  Otras comunidades autónomas ya han emprendido ese camino, tal como ocurrió con la Junta de Andalucía al abordar su reglamento de admisión, ampliando la exigencia de limitación de acceso a menores precisamente a los pubs, que antes no aparecían contemplados.

Además, en este caso, el Concello de Sanxenxo no lo hubiera tenido demasiado complicado para sancionar si el encaje, la calificación jurídica en el expediente, hubiera sido otro con los hechos acreditados. La Policía Local acreditó la venta de alcohol (se le hizo una prueba de alcohol al vaso del menor y dio positivo), una infracción que también está considerada grave.

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