Prohibido reunirse entre no convivientes de madrugada

Varios jóvenes disfrutan de la noche ourensana.
photo_camera Varios jóvenes disfrutan de la noche ourensana.
Los jueces del TSXG ven justifficada la medida pero reprochan a la Xunta la ausencia de motivación

El TSXG autorizó ayer jueves la prohibición de reuniones entre no convivientes, en espacios públicos y privados,  desde las 03,00 a las 06,00 horas de la madrugada. La medida, tras ser publicada ayer en el  Diario Oficial de Galicia, entró en vigor desde las 00,00 horas de este mismo viernes hasta el próximo 18 de enero. Su incumplimiento puede acarrear multas de entre 600 y 3.000 euros. La sala también ha permitido a la Xunta ampliar a todo el horario de apertura el requisito de presentar el certificado de vacunación o de prueba diagnóstica negativa para acceder al interior de los establecimientos hosteleros. Entiende que la adopción de estas medidas está justificada por el “relevante riesgo” de transmisión de la covid-19 .

Las medidas implican -valora el auto- una restricción “en grado mínimo” de los  derechos fundamentales en relación “a la fuerte salvaguarda que se pretende del derecho a la vida y a la salud”. Los magistrados recuerdan que Galicia sigue “en una situación epidemiológica que determina un riesgo de transmisión del virus creciente, acentuada por el avance en la prevalencia de la variante ómicron”. Además del “daño intrínseco” que está ocasionando en la población afectada, el TSXG repara en que “ocupa progresivamente mayores recursos del sistema público de salud de Galicia”.

En la resolución, los magistrados hacen referencia a estudios científicos que tuvieron en cuenta a la hora de dictar otros autos relacionados con medidas sanitarias que implican limitación o restricción de derechos fundamentales. Y ello porque el informe remitido en esta ocasión por la Xunta de Galicia se encuentra “completamente huérfano de identificación de los informes y estudios que se emplean como base de las afirmaciones en él recogidas”.

Los jueces advierten al Gobierno gallego que existe “ausencia de motivación en la petición de las medidas solicitadas”, lo que les ha obligado a recurrir al contenido de sus anteriores resoluciones, “única forma de verificar si las medidas propuestas resultan idóneas, necesarias y proporcionadas”.

En cuanto a la prohibición de reuniones entre no convivientes entre las tres y las seis de la mañana, el TSXG subraya que se trata de una restricción al derecho de reunión que “no es absoluta”, porque “está vigente el derecho para personas convivientes y se acompaña de un importante número de excepciones que lo mantienen, por razones laborales, sanitarias o de otra índole”.  Por ejemplo,  quedan fuera las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada (solo puede integrar a una personas que viva sola). También se exceptúa la reunión de menores con sus progenitores en el caso de que no convivan en el mismo hogar o aquellas pesonas con vínculo de pareja. Y se permiten los encuentros en aras del cuidado de personas vulnerables. Otra excepción está en el caso de actividades laborales, institucionales o empresariales, profesionales o sindicales o en el caso del deporte federado. O incluso la pernocta en el mismo domicilio  en un reencuentro familiar.

Por lo que respecta a la exigencia de presentar el certificado covid-19 durante todo el horario de apertura de los locales, el TSXG señala que la medida puede suponer, como declaró el Supremo el pasado 14 de septiembre, “la limitación tenue de los derechos fundamentales a la intimidad y a la igualdad, por la concurrencia con la necesidad de una fuerte salvaguarda de los derechos a la vida, a la integridad física y a la propia salud”. La sala entiende que esta extensión en el horario -hasta ahora solo se requería a partir de las 21 horas- dotará “de más eficacia” a la medida, pues “la situación de riesgo que se evidencia a la hora de quitar la mascarilla  no es distinta en función de la hora del día”.

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