El TSXG autoriza prohibir las reuniones de no convivientes entre las tres y las seis de la madrugada

Varios grupos de jóvenes disfrutan del ocio nocturno.
photo_camera Varios grupos de jóvenes disfrutan del ocio nocturno.
La justicia también permite a la Xunta extender a todo el horario de apertura de la hostelería el requisito del certificado o prueba negativa

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) autorizó a la Xunta a prohibir las reuniones entre no convivientes, en espazos públicos y privados, entre las tres y las seis de la madrugada, en toda la comunidad autónoma. 

Esta medida entrará en vigor desde las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación de la orden en el DOG y hasta las 00:00 horas del próximo 18 de enero.

La sección tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo también permitió a la Xunta ampliar a todo el horario de apertura el requisito de presentar el certificado de vacunación o de prueba diagnóstica negativa para acceder a la hostelería. Los jueces entienden que estas medidas están justificadas por el "relevante riesgo" de transmisión del covid en estos momentos en Galicia. 

Excepciones

De esta prohibición, se exceptúan las personas que vivan solas, que podrán formar parte de una única unidad familiar de convivencia ampliada, y las personas menores de edad que podrán reunirse con sus progenitores en el caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.

También se permitirá la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja, cuando estos vivan en domicilios diferentes, así como para el cuidado , atención, asistencia o acompañamiento a personas menores de edad, mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.

Igualmente estará permitida la pernocta en el mismo domicilio en el caso de reunión o reencuentro familiar o de allegados y "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad", han explicado desde la Consellería.

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