Prohibir la coalición sería algo desproporcionado

El Tribunal Constitucional (TC) sostiene que prohibir a Bildu concurrir a las elecciones del 22 de mayo como una medida de control preventiva 'pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional' en vez de garantizar su seguridad y que, además, es una decisión desproporcionada.
Así lo argumenta en la sentencia, notificada ayer , en la que revoca la decisión del Tribunal Supremo (TS) de prohibir la participación de Bildu en los comicios municipales y concede amparo a la coalición al considerar vulnerado su derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad.

Para el Constitucional, la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, el Estado constitucional, 'resulta además desproporcionada a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori de que se dotó, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento'.

De este modo alude a la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que, entre otras cosas, permite volver a impugnar las listas de Bildu hasta el próximo 12 de mayo, si se 'tuviera conocimiento de circunstancias que impidan la presentación de candidaturas'.

El Tribunal Constitucional no considera en su sentencia que se acreditara que ETA-Batasuna haya instrumentalizado Bildu a la luz de los documentos aportados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado y los informes policiales que fueron incluidos en los mismos.

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