La jornada de reflexión en las elecciones municipales: ¿qué se puede y qué no se puede hacer?

Papeletas de la convocatoria electoral de 2015, en Ourense.
photo_camera Papeletas electorales en Ourense.
Te contamos todo lo qué se puede hacer y lo qué está prohibido a los partidos políticos y sus candidatos en la jornada de reflexión y cómo puede afectar a la campaña electoral

Tras quince días de intensa campaña electoral, el sábado previo al 28M se define por el silencio. Es la jornada de reflexión. Los eslóganes han tenido tiempo para calar, los buzones han recibido publicidad electoral de todos los colores, pero a las 00,00 horas del sábado, todo lo anterior pasa a ser ilegal.

La jornada de reflexión en realidad es más de una jornada. Es un periodo de un día entre el final de la campaña electoral y el cierre de las urnas en el que no se permite ningún tipo de acción para captar el voto.

La idea detrás de esta iniciativa, común en muchos países que celebran elecciones -pero no en todos, como se demuestra, por ejemplo, en los EE.UU.- es permitir a las personas pensar con calma en todo lo que han propuesto o hecho los candidatos, y tomar una decisión pausada, sin ruido informativo.

¿Qué está prohibido hacer durante la jornada de reflexión y qué consecuencias tiene?

Las indicaciones acerca de lo que se puede o no hacer al final de la campaña electoral vienen recogidas en la LOREG, la Ley electoral española. Un punto curioso es que en ningún lugar define el concepto “jornada de reflexión”, que es un nombre popular. Lo que hace la LOREG, en su artículo 51, es especificar que la campaña electoral termina “a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación”. 

Y a partir de ese momento, sigue en el artículo 53 “no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado”. 

Esto quiere decir que está prohibido el reparto de publicidad, el llamamiento al voto por un candidato específico, los mitines y cualquier otro acto que pudiera considerarse que influye en la intención de voto de ciudadanos y ciudadanas.

Tampoco se pueden publicar encuestas o sondeos electorales, pero éstos ya están prohibidos desde antes, y no se pueden difundir durante los cinco días anteriores a la votación.

Por supuesto, algunos partidos y políticos son expertos en maniobrar en el borde del diccionario, y en ese caso corresponde a las Juntas Electorales valorar qué constituye propaganda y qué no.

Quien infrinja estas normas se puede enfrentar a multas o incluso la cárcel. Según la Ley Orgánica 2/2011, que modifica la LOREG, “Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses” quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral. Y si, también cuenta compartir contenidos electorales en las redes sociales.

¿Qué se puede hacer durante la jornada de reflexión?

Entonces ¿Qué se puede hacer? Aparte de reflexionar, claro, lo que sí se puede hacer es difundir indicaciones para que la jornada electoral se desarrolle correctamente. Por ejemplo, se puede compartir información relacionada con los horarios y ubicación de las mesas electorales, o, como hacen casi todos los políticos en ese día, llamar a la participación ciudadana.

También pueden realizarse manifestaciones y concentraciones, siempre teniendo el máximo cuidado en que no terminen pidiendo el voto para alguien, haciendo propaganda a favor o en contra de una formación política, o que pretenda influir en la intención de voto.

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