El abogado del acusado del crimen, alega que Lamelas fue condenado sólo por conjeturas

Un recurso devuelve al TSXG el caso de la estricnina de Maceda

José Luis Lamelas, el día en el que el jurado visitó 'O Pereiro'. (Foto: M. ÁNGEL)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia fijará tras el paréntesis vacacional de agosto la fecha en la que se celebrará la vista oral para ver la apelación contra la sentencia de la Audiencia de Ourense que condena a 17 años de prisión a José Luis Lamelas Álvarez por envenenar con estricnina a Felisindo González, un vecino de Maceda con el que mantenía malas relaciones, en noviembre de 2009.
Esta será la segunda vez que la sala de lo penal vea este caso en tanto que ya fue recurrida con motivo del primer juicio. Precisamente, fue el Supremo quien corrigió al TSXG al considerar que debía haber declaro nula la vista oral porque el jurado popular que lo enjuició fundamentó su veredicto en un testigo improcedente, la declaración autoinculpatoria del imputado ante un guardia civil que investigaba los hechos, pero sin garantías legales. Por ese motivo, se repitió este año, corriendo el mismo infortunio: sentencia por asesinato.

El recurso presentado por el letrado de Lamelas gravita en que el veredicto de culpabilidad, según sostiene, se basa en pruebas que 'no dicen lo que el jurado dice que dicen sino que señalan todo lo contrario', añadiendo que está sustentado en 'especulaciones, cábalas o conjeturas'. Todo ello para conducir a, tal como sostiene el recurso, 'la falta de motivación de la sentencia' al respaldar la magistrada el contenido incriminatorio de las pruebas tenidas en cuenta por el jurado.

La defensa del condenado recalca que el jurado obvió la prueba practicada en el juicio en favor de las manifestaciones de los testigos en sede policial a pesar de que -señala- 'en el plenario en muchas ocasiones se desdijeron'. Todo ello en relación a la enemistad que el tribunal de ciudadano apreció entre víctima y verdugo y el lugar en el que colocó el vino envenenado ya que el tribunal considera que la dejó en la cancilla de la víctima de la finca cuando el acusado aseguró durante el plenario que la depositó en el suelo de un sendero porque se dispuso a recoger setas. El recurso insiste en que no hay pruebas que permitan corroborar que la bolsa con el vino estaba en la cancilla ya que las manifestaciones de la viuda, conforme su marido antes de morir le dijo que la halló allí, se produjeron seis meses después del fallecimiento.

No pasa por alto en que el jurado declara probado que había estricnina en casa del condenado, cuando lo único que se halló fueron botes en los que figuraba impresa la palabra pero sin veneno en el interior, tal como confirmó el Instituto Nacional de Toxicología.

Alude, asimismo, que no existe respaldo probatorio para deducir que los restos (mondas de naranja, una botella vacía y un paquete de tabaco) hallados a la entrada de la finca de la víctima, en el paraje de O Pereiro, fueron colocados intencionadamente por el encausado a modo de cebo para generar la confianza de que pertenecían a cazadores (era época hábil para la caza). 'No existe un solo atestado policial, a pesar de la inspección ocular realizada por un sargento de la Guardia Civil, donde se deje constancia de la existencia de ese hallazgo', dice el abogado de Lamelas.

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