El juez considera que el pliego de condiciones no exigía tener instalaciones antes de la adjudicación

Una segunda sentencia respalda la concesión del servicio de autobús a Urbanos de Ourense

 Una usuaria del autobús urbano, en un vehículo de Urbanos de Ourense. (Foto: José Paz)
Una segunda sentencia judicial ha desestimado el recurso de la anterior concesionaria del autobús urbano, Ourense de Transportes, contra la resolución del Concello por la cual se adjudicó el servicio a otra empresa, Urbanos de Ourense, en octubre de 2005. La empresa recurrente había cuestionado, entre otros aspectos, que la adjudicataria no disponía de base de operaciones para prestar el servicio, si bien el juez considera que el pliego de condiciones no exigía instalaciones previas.
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense desestima el recurso interpuesto por Ourense de Transportes, la anterior concesionaria del servicio autobús urbano, contra el Concello de Ourense, que en octubre de 2005 adjudicó dicho servicio a otra empresa, Urbanos de Ourense. Se trata de un procedimiento que se unió al presentado por otra de las empresas que concurrieron al concurso -Augas de Incio- y que también recurrió contra la resolución del Concello ourensano, y fue igualmente desestimado.

Esta es la segunda sentencia del caso, ya que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ourense emitió en enero de 2007 otra resolución desestimando la demanda, en los mismos términos que ahora se ratifican. En todo caso, la sentencia que ahora se emite no es firme, y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El principal argumento que esgrimió Ourense de Transportes en su recurso es que la empresa que resultó adjudicataria carecía de base de operaciones en la ciudad para prestar este servicio. No obstante, el juez considera que, una vez analizado el pliego de condiciones, no se interpreta que se exija a la empresa concurrente la disposición previa de la citada instalación para ser adjudicatario. En este sentido, el Concello había argumentado que la exigencia de una base de operaciones previa obligaría a las aspirantes a un fuerte desembolso de dinero sin conocer si realmente serían adjudicatarios del servicio.

Igualmente, la entidad demandante cuestionaba las prórrogas que se concedieron a la adjudicataria para iniciar la prestación del servicio, ante lo que el juez sostiene que es una cuestión que deben solventar el Concello y la empresa adjudicataria.

No se acredita la inviabilidad económica

Otros de los argumentos presentados por las empresas recurrentes se refiere a que el Concello infringió el pliego regulador del concurso al admitir documentación fuera de los plazos previstos, aceptar una oferta económica temeraria y no adjudicar el concurso en favor de otras empresas, siendo Ourense de Transportes la que había quedado clasificada en segundo lugar en la mesa de contratación, seguida de Augas de Incio. Al respecto, el juez sostiene que no consta que la compañía que resultó adjudicataria no hubiese presentado la documentación requerida fuera de plazo. Mientras, con respecto a la inviabilidad económica de la oferta presentada por Urbanos de Ourense, el juez considera que no está acreditado que sea temeraria. Por los argumentos citados, la sentencia añade que no es de aplicación el precepto de que la concesión del servicio debería haberse resuelto en favor de las otras empresas que se presentaron a la convocatoria.

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