El fallo, que también complica la construcción de la torre de 19 plantas de Copasa, será recurrido

Una sentencia anula la ocupación directa de terreno en A Chavasqueira para el paseo fluvial

Terrenos donde ha sido anulada judicialmente su ocupación directa por parte del Concello. (Foto: José Paz)
El Juzgado de lo Contencioso-Admimistrativo número 2 de Ourense ha anulado la ocupación directa de varias de las parcelas integradas en el área de reparto 38-N ‘A Chavasqueira II’, al lado del puente Ribeiriño, donde la constructora Copasa proyecta una torre de 19 plantas. Según la sentencia, declara la nulidad de todos los actos posteriores y vinculados a la misma, pudiendo provocar la paralización de las obras. El Concello, parte demandada por seis vecinos en este proceso, ha presentado recurso de apelación.
La ocupación directa que el Concello ha ejecutado en el área de reparto 38-N (‘A Chavasqueira II’, al lado del puente Ribeiriño) para la creación de un paseo fluvial ha sido anulada por parte del juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense. El fallo judicial declara ‘la nulidad de pleno derecho de dicha ocupación, así como de todos los actos posteriores y vinculados a la misma que sean consecuencia directa y necesaria de ella’.

El magistrado fundamenta su sentencia en que ‘se ha prescindido por completo de los trámites esenciales’, prescindiendo de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, del período de información pública, de la solicitud al Registro de la Propiedad de la certificación de dominio y cargas de las parcelas afectadas y de la ocupación sin respetar el plazo de la publicación, ya que ésta no existió.

El abogado de los seis vecinos demandantes, Antonio Feijóo Miranda, matiza que se llegó a esta situación por causa de un ‘convenio opaco y verbal’ de diciembre de 2006 entre el Concello de Ourense (entonces presidido por Manuel Cabezas) y la constructora Copasa, parte codemandada en este proceso. Según el abogado, ‘esto tiene un efecto en cadena: al anularse la ocupación directa, se ilegaliza la junta de compensación y el proyecto de compensación que se está tramitando’. El letrado explica, además, que la Corporación presidida por Cabezas ‘lo gestó todo con su ordenación’ y culpa a la actual ‘de haber podido rectificarlo y no hacerlo’, recordando que ‘lo único que piden mis clientes es una vivienda y la indemnización por sus suelos ocupados’.

La concejala de Urbanismo, Áurea Soto, reconoce que en la tramitación de la ocupación directa de los terrenos ‘no se siguió el procedimiento de la enajenación directa’, por lo que acepta los fundamentos de la sentencia, si bien el Concello ha presentado un recurso de apelación contra este fallo judicial. ‘Nosotros no habríamos prefijado el suelo de este modo, esta es otra de las muchas situaciones que hemos heredado del anterior gobierno del PP’.

Áurea Soto no considera que esta sentencia afecte al desarrollo del área de reparto. ‘El proyecto de compensación no estará afectado, porque lo que se compense y se distribuya será lo mismo’, afirma. En cuanto al malestar vecinal, recalca que ‘tendrían que haber ido contra el PXOM en su día, o preguntarle al PP por qué lo hizo así’.

Area de reparto

El área de reparto 38-N comenzó a desarrollarse en el año 2001 con la compra de parte de los terrenos por parte de Copasa. Pero seis propietarios que no alcanzaron un acuerdo con la contructora, que posee ahora el 53% de la propiedad, consideran -según su abogadoque la empresa realizó una compensación ‘a su medida’, resolviéndola con una cantidad en metálico que no les satisface (piden una vivienda, ya que pierden la suya propia).

Cabe recordar que este área de reparto fue recalificada por el anterior alcalde, Manuel Cabezas, para permitir la cons trucción de una torre de 19 plantas en un suelo urbano no consolidado, donde el planeamiento establecía anteriormente cuatro alturas como máximo.

El letrado de los denunciantes recuerda que ha estado alertando de las irregularidades urbanísticas en esta zona al Concello desde hace meses, solicitando incluso el deslinde para conocer las propiedades. Asume que podría haberse dado malversación de fondos públicos en la urbanización del paseo fluvial, ‘ya que el Concello obró en una zona que era de los vecinos y no suya’, tal y como reza la sentencia, que todavía no es firme.



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