El Concello instó la resolución por la relevancia que las cesiones de suelos no consolidados tienen en las arcas públicas

Una sentencia firme impone la cesión del 10% urbanístico a un promotor

Imagen general del Campus. (Foto: Miguel Angel)
Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia establece la obligatoriedad de cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico a una promotora, Casas Orense y a tres particulares, al considerar, a instancias del Concello, que el suelo que se tramita, un área de planeamiento incorporado (API) en las inmediaciones del Campus (en la confluencia de las calles Otero Pedrayo y Castelao), debe ser considerado suelo urbano no consolidado y, por tanto, obligado a tal cesión.
El Concello considera esta sentencia, que es firme, ejemplarizante, teniendo en cuenta que echa por tierra una resolución judicial anterior, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ourense que, según precisa el gobierno local, había permitido a Casas Orense quedarse con el 100% del aprovechamiento urbanístico apoyándose en un acuerdo de un pleno municipal de 1994. La nueva sentencia indica, sin embargo, que la antigua zona 4 del suelo urbano 25 del viejo Plan de 1986 -que pasó a ser API en el de 2003- 'tenía que ser sometida a un proceso de ejecución integral pues lo existente antes nada tiene que ver con el planeamiento vigente, y por tanto, ha de ser considerado suelo urbano no consolidadado'; obligado, por tanto, a cesión.

Tampoco valió la argumentación de aquel pleno de 1994, que acordó que en tanto no se procediese a la determinación de aprovechamientos tipo, no se aplicarían, porque el PXOM de 2003 fija ya esa cuestión, advirtiendo de que 'cualquiera que fuese la calificación jurídica que ese acuerdo mereciese, su aplicación estaba limitada en el tiempo a un estado de cosas que desaparecieron al ser aprobado el Plan de 2003'.

Esta sentencia lo que estima es la única impugnación planteada por el Concello contra la resolución anterior, que también dictaminó contra la institución municipal que suspendió el proyecto de compensación presentado por Casas Orense para el desarrollo de este área. Sí le interesaba que el tribunal gallego se pronunciase sobre los aprovechamientos por su relevancia y para despejar cualquier duda que pudiese pensar en 'lexitimar unha irregularidade'.

Ahora, según precisa el abogado de la promotora, Antonio Feijóo Miranda, sigue adelante la parte correspondiente a la obligación de tramitar el proyecto de compensación suspendido en una junta de gobierno de 2007, ya con el gobierno bipartito, mediante una providencia de Aurea Soto, responsable de Urbanismo, emplenado como argumento la tramitación de una modificación del propio Plan en esta zona del Campus. La promotora presentó ya un segundo proyecto de compensación (en el año 2008), esta vez contemplando la cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico, plan todavía no resuelto.

El representante legal de la promotora ha comunicado, por cierto, que presentará un incidente de nulidad contra esta resolución (nunca recurso porque es firme) ya que utiliza, dice, argumentaciones del Concello que no fueron invocadas en primera instancia.


LAS CESIONES DE CABEZAS

En cualquier caso, la resolución también devuelve a la actualidad la controvertida gestión de Manuel Cabezas en lo que se refiere la condonación, durante años, de aprovechamientos urbanísticos a decenas de promotores.

Pese a que la Lei do Solo de 1997 ya era taxativa al respecto, optó por perdonarlos hasta que el escándalo fue mayúsculo e incorporó las cesiones en el Plan de Urbanismo de 2003. Sólo después de esa fecha comenzó a exigir ese 10%, pero para entonces las arcas públicas habían dejado de ingresar al menos 1,6 millones de euros desde 1997 por el desarrollo de 15 urbanizaciones, cifra aportada por la oposición municipal de entonces, y perdido 7.000 metros cuadrados, la estimación efectuada por el propio Consello de Contas sólo entre 1999 y 2002.

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