El Supremo desestima su petición de rectificar en portada la información sobre su lujosa mansión

Sexta decisión judicial que desautoriza a Cabezas en sus litigios contra La Región

La confirmación de una sentencia de la Audiencia de Ourense por parte del Tribunal Supremo, en la que se eximía a La Región de rectificar una información sobre el ex alcalde Manuel Cabezas en la portada de periódico, supone el sexto fallo favorable al diario en su labor de crítica hacia la gestion del que fuera regidor durante dos mandatos municipales. El Alto Tribunal rechaza un recurso de casación planteado por el ex alcalde de Ourense y le impone el pago de las costas procesales.
La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el ex alcalde de la ciudad Manuel Cabezas, contra un fallo de la Audiencia de Ourense del 24 de mayo de 2006, con la pretensión de que La Región insertara en portada sus justificaciones sobre la mansión que posee en Piñor de Cea. Así, los tribunales avalan nuevamente la actuación de este diario en los artículos e informaciones referidos a la gestión del ex regidor.

El auto, tal como pretendía la representación procesal de este diario, dirigida por el despacho de Emilio Atrio, no sólo acuerda la inadmisión del recurso sino que impone al ex mandatario local las costas procesales. La sala del Alto Tribunal asegura que el recurso planteado ‘carece de los parámetros de viabilidad’ que establece la jurisprudencia al tiempo que habla de ‘defectuosa preparación’.

Con esta decisión judicial se pone fin a un litigio planteado por Cabezas para solicitar un derecho de rectificación cuyo origen está en el reportaje a doble página que publicó este diario el 17 de septiembre de 2005 informando sobre la lujosa mansión que el ex mandatario local estaba contruyendo en Vilariño, una localidad de Piñor de Cea. La información ofrecía datos sobre la fastuosa obra con una vivienda principal de 1.344 metros cuadrados de superficie construida o el extenso jardín con lago incluido, todo ello recogido en una excelsa documentación gráfica.

A Cabezas le pareció insuficiente el protagonismo que dio el diario de su versión de los hechos (publicó en páginas interiores el texto remitido el 31 de octubre de 2005) de ahí que recurriese ante el Supremo alegando la existencia de interés casacional por la jurisprudencia contradictoria de las audiencia provinciales en relación con la interpretación de la expresión ‘relevancia semejante’.

El fallo del Supremo, del que fue ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, otorga firmeza a la sentencia dictada en mayo de 2006 por la Audiencia de Ourense en la que se revocaba una del antiguo Juzgado de Primera Instancia 4 de Ourense que daba la razón a Cabezas en sus pretenciones de ejercer de nuevo el derecho de rectificación en la primera página del periódico. El máximo órgano juridiccional ourensano también contemplaba el derecho de Manuel Cabezas a ofrecer en el periódico su versión de los hechos, una circunstancia que, según reconocía la sentencia, nunca había sido puesta en cuestión por el diario. No obstante, modificaba la sentencia dictada en primera instancia puesto que ‘de concederse la rectificación en todos sus extremos y en los términos interesados por el demandante en la portada se estaría produciendo una desviación del derecho pues ninguna versión ofreció el medio en la portada con contendido perjudicial en sí misma para el demandante’.

El ex alcalde continúa sumando varapalos

El hecho de que el Supremo no haya admitido el recurso de casación presentado por el regidor contra una sentencia de la sección primera de la Audiencia (sección civil) representa un nuevo varapalo judicial para el ex mandatario local del PP. Cabezas ya acumula seis sentencias o autos desfavorables a sus intereses.

El pasado mes de diciembre la sección segunda de la Audiencia absolvió al diario de una falta de injurias por una reseña periodística en la que se mencionaba a Cabezas y a la empresa Urbaser en relación a la controvertida prórroga de la concesión de la basura en el primer mandato del regidor.

Un mes antes, el máximo órgano judicial de Ourense avaló al periódico en la crítica contra su gestión en el artículo ‘La taimada traición de un perso naje ambicioso’. También se archivó la querella por injurias y calumnia a raíz del artículo ‘La herencia envenenada de Cabezas’. En cuanto a la publicación de un reportaje sobre su mansión, la Audiencia dio la razón al periódico al entender que no cabía la rectificación en portada pero también en el pleito entablado por los medios empleados para confeccionar el artículo periodístico.

Cronología del pleito

El pleito que ahora ha zanjado definitivamente el Supremo tiene su origen en una información periodística publicada por este diario en noviembre de 2005. El alcalde respondió llevando el asunto a los tribunales.

q00319-9-2005. Cabezas anuncia acciones legales contra el diario por la publicación dos días antes de un reportaje alusivo a su lujosa mansión en Piñor de Cea, en cuyo interior incluso hay un lago artificial y un bosque.

q00324-10-2005. El antiguo Juzgado Mixto número 4, a petición del ex mandatario local, dictamina que el diario debe publicar una información con la versión del alcalde.

q00331-10-2005. La Regiónpublica la versión de los abogados de Cabezas en la página 8.

q0038-11-2005. Un auto del Juzgado Mixto número 4 de Ourense exige al periódico a que rectifique en primera página. El 16 de diciembre vuelve a insistir.

q00323-12-2005. El periódico comunica al órgano judicial de primera instancia que no rectificará en portada porque ya lo hizo en páginas interiores. Cabezas contraataca solicitando la imposición de multas.

q0037-2-2006. Una providencia establece las primeras multas a razón de 79,55 euros al mes. El alcalde recurre y solicita 4.712 euros. Finalmente, queda establecida una cuantía de 78,54 multiplicada por los 10 módulos que ocupaba la rectificación ya publicada para el 16% de IVA.

q00324-05-2006. La Audiencia revoca el fallo del Juzgado 4 y estima en parte el recurso de apelación de La Región y parte de la demanda planteada por Cabezas.

q0034-2-2009. El Supremo notifica la no admisión del recurso de Cabezas.






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