El accidente de tráfico mortal que le costó la vida a un motorista de 37 años en la N-525 a su paso por Rabo de Galo el 7 de septiembre de 2019 integra ya oficialmente la estadística de homicidios en la ciudad. La elevada condena impuesta por la Audiencia de Ourense -12 años de prisión- a Carlos Pérez Pérez, el conductor del vehículo que arrolló a la víctima, evidenciaba a vuela pluma que no se trataba de una imprudencia grave (lo habitual en los accidentes de tráfico con muertos que van a la vía penal y que conllevan condenas de hasta cuatro años).
La Fiscalía acusó por homicidio (dolo eventual) y prosperó. “No sólo no frenó tras contactar con especial violencia con la moto sino que aceleró y arrastró brutalmente al motorista”, según el fallo de la Audiencia. No buscaba matar pero sabía que esa forma de conducir podía provocar la muerte del motorista y aun así siguió adelante con su acción.
Pese a que la letrada de la defensa acudió al TSXG y después al Supremo para aminorar la sentencia, el órgano de casación acaba de blindar la pena en un auto en el que no admite el recurso presentado. Esta resolución confirma los 12 años de cárcel : 10 por homicidio, dos más por conducción sin carné en concurso con un delito de conducción temeraria, con pérdida de vigencia del permiso. Pérez circulaba a 125 kilómetros por hora en una zona limitada a 60. Y en ese momento embistió por detrás a la víctima. El motorista cayó sobre el asfalto y el conductor del coche pasó por encima de su cuerpo, para luego seguir su camino sin detenerse. El padre del fallecido, que viajaba delante, declaró en el juicio en la Audiencia que vio a Carlos sonreír tras el terrible accidente, en el que se dio a la fuga. Posteriormente, se presentó en la sede la Policía Local.
En el recurso, Carlos Pérez seguía insistiendo en que él no pilotaba pero el Supremo recuerda que el TSXG ya estimó que había prueba suficiente que demostraba que sí: el testimonio del copiloto que lo incriminó y el ADN en el coche. “La declaración del testigo presencial fue considerada por el tribunal como creíble, verosímil y convincente, además de persistente y corroborada por prueba testifical, documental y pericial”, asegura Manuel Marchena en el auto. El magistrado recuerda que el recurrente cuestiona la valoración de la prueba que hizo la sala, “lo que no es admisible por este cauce casacional”. La argumentación del motivo de casación no respeta el relato de hechos (un recurso ante el Supremo para que pueda ser admitido no puede alterar los hechos probados).