RIESGOS LABORALES

El TSXG condena a Mercadona por vulneración de derechos en materia de riesgos laborales en Verín

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La sentencia fija una indemnización para la trabajadora afectada, así como también una sanción económica para la compañía por conducta empresarial grave

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de condenar a Mercadona por vulneración de los derechos de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, tras la denuncia presentada por una empleada de uno de los supermercados de Verín contra la empresa, por no tomar las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad del trabajo. La sentencia fija una indemnización para la afectada, y sanciona económicamente a Mercadona por conducta empresarial grave.

Desde la Unión Local de la CiG de Verín-A Limia, explican que a la trabajadora, que contaba con una antigüedad superior a los 14 años, se le reconoció una adaptación del puesto por motivos de salud, estableciendo que solo podía ser destinada a las cajas y reposición y, en todo caso, evitar la exposición al frío y a los cambios de temperatura. La empresa, obviando esta adaptación, comenzó a asignarle todo tipo de tareas, por lo que la empleada acabó, finalmente, con una baja por situación de incapacidad temporal.

La demanda le fue asignada al Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense, que el pasado 27 de noviembre dictó sentencia desestimatoria "a pesar de reconocer que la trabajadora atendía en la pescadería, entre otras funciones, y que estaba en contacto con zonas frías".

Tras el recurso de la sentencia, el TSXG acaba de corregir el dictamen, imputando a Mercadona de un incumplimiento grave, así como también de culpable de las obligaciones empresariales por infringir la normativa en materia de prevención de riesgos, al no garantizar la salud y seguridad de la trabajadora.

La sentencia también declara extinguida la relación laboral y condena a la compañía a pagarle a la trabajadora la indemnización prevista para los despidos improcedentes, 14.455,07 euros, así como a abonar una indemnización de 2.451 euros en concepto de sanción por infracción en materia de riesgos laborales correspondientes a conducta empresarial grave.

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