En autonómicas y generales habrá que solicitar el ejercicio del derecho

El voto rogado disparará los casos de abstención

Las reformas de la Ley Electoral General que se avecinan no sólo excluyen a los inscritos en el CERA de los comicios locales, además, en el resto de las elecciones -generales, autonómicas y referendos- los emigrantes deberán comunicar su intención de participar antes de hacerlo. Lo que se denomina voto rogado.
Los residentes en el extranjero recibirán en su domicilio el modelo oficial de solicitud para ejercer el derecho al voto, y, si deciden ejercerlo, habrán de responder al envío para que posteriormente se les remita la documentación electoral. Si los emigrantes deciden participar, remitirán las papeletas a sus juntas electorales provinciales, en las que se encuentran inscritos. De esto modo, tendrán oportunidad de votar por correo, adjuntado la fotocopia del DNI como se vienen exigiendo desde hace poco más de un año. Pero, según la propuesta aprobada por la Comisión Constitucional, el elector podrá depositar su voto, previa solicitud, en consulados o dependencias que disponga el Ministerio de Exteriores, en urnas custodiadas por representantes consulares. Las papeletas serán remitidas el sábado a España por valija diplomática. El voto por correo tendrá de plazo hasta el martes anterior a la cita electoral; para hacerlo en urna se habilitarán los tres días siguientes.

Históricamente, el voto rogado se ha comportado como un anestésico de la participación de los emigrantes en las elecciones en las que ha estado implantado; hasta ahora, las municipales. ¿En qué medida? Si se toman como referencia las elecciones locales de 2007, se comprueba que la abstención triplicó a la que se produjo en las autonómicas.

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