La nueva ley sobre maltrato animal entró en vigor: qué penas aumentan y cuánto

Protesta de los Miembros de Igualdad Animal que muestran imágenes de animales maltratados. J.P.GANDUL
photo_camera Protesta de los Miembros de Igualdad Animal que muestran imágenes de animales maltratados. J.P.GANDUL
La norma que entró en vigor este miércoles 18 de abril contempla condenas de hasta 24 meses de prisión para quien mate a su mascota

Para salvaguardar la vida y salud de los animales y luchar contra la violencia que pueda ejercerse sobre ellos, la nueva ley orgánica que reforma el Código Penal sobre maltrato animal, que entró en vigor ayer, endurecerá las penas para protegerlos y establecerá nuevas circunstancias agravantes de delito. Todo cuando algunos casos de maltrato animal, como el perro Pistón que tiraron desde un viaducto, alarman a la opinión pública.

Publicada la nueva ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de marzo, su entrada en vigor quedó fijada en un plazo de veinte días, mientras que en el caso de la ley de Bienestar Animal tramitada en paralelo a la anterior, su vigencia no será efectiva hasta finales de septiembre, de acuerdo al texto de la norma.

Con la nueva ley orgánica que reforma el Código Penal sobre maltrato animal fueron incorporadas nuevas circunstancias agravantes, que impondrán penas más graves en aquellos casos que merecen mayor reproche. Asimismo, se recogen posibles medidas cautelares por parte de jueces y tribunales, incluyendo el cambio de la titularidad y cuidado animal para su protección.

Según el texto de la norma, “la constatación del vínculo entre el maltrato a los animales y la violencia interpersonal obliga también a tener en cuenta como circunstancia agravante la violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género”. 

Además, muchas personas tendrán que hacer un curso para tener perro.

Las sanciones al maltrato animal

Se castigará con prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y pena de inhabilitación de uno a tres años para el ejercicio de profesión, comercio y tenencia de animales, a quien cause a un animal doméstico lesiones que exijan tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.

Si las lesiones se produjeran a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis, además de la pena de inhabilitación anterior.

Si el delito se hubiera cometido con armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de las mismas por un tiempo de uno a cuatro años.

Las penas anteriores se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes: utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.

Cuando se cause la muerte de un animal doméstico que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, se impondrá prisión de doce a veinticuatro meses, además de inhabilitación de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión o comercio y tenencia de animales.

Por otra parte, a quien abandone a un animal vertebrado bajo su responsabilidad, en condiciones cuya vida o integridad puedan peligrar, será castigado, entre otras sanciones, con multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

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