Desestimó el recurso de casación interpuesto en su disputa por el límite de la Serra Enciña da Lastra

El Supremo da la razón al concello leonés de Sobrado en su litigio por los lindes de Rubiá

El Tribunal Supremo falló a favor del Concello leonés de Sobrado en su litigio con Rubiá, respecto a un tramo de tres kilómetros del límite que separa ambos términos municipales en el monte Marengo, dentro del Parque Natural Serra de Enciña da Lastra. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso de casación interpuesto por el Concello valdeorrés y confirma los límites marcados en 1922 por el Instituto Geográfico Nacional, basándose en el reparto equitativo de los pastos.
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo redujo en unas 250 hectáreas el territorio gallego. El fallo desestima el recurso de casación que interpuso Rubiá contra los límites que fijó la Audiencia Nacional en el litigio que el Concello valdeorrés y el de Sobrado (León) mantienen a causa de un tramo de tres kilómetros de sus lindes, que coinciden con los provinciales.

El pleito pone fin a un proceso de deslinde que comenzó en 2002 y que un año después llegaba a la Audiencia Nacional. La Junta Vecinal de Montes en Mano Común de Biobra, la Diputación provincial, la Xunta y el Concello de Rubiá recurrieron ante este organismo una Orden del Ministerio de Administraciones Públicas. En ella se fija como límite municipal “la línea propuesta por el Ayuntamiento de Sobrado”.

La Audiencia Nacional desestimó estos cuatro recursos contencioso-administrativos en marzo de 2006 en una sentencia ante la cual sólo interpuso recurso de casación el Concello de Rubiá. Sus gobernantes consideran que el órgano judicial incurrió en varias “infracciones del ordenamiento jurídico”. Afirman que no respetó el informe de 1999 del Instituto Geográfico Nacional y que no tuvo en cuenta los deslindes precedentes ni los límites consensuados por vecinos de ambos municipios.

En su sentencia, el Tribunal Supremo rechaza el informe del Instituto Geográfico Nacional por ser “un documento solicitado por uno de los Ayuntamientos en conflicto, sin participación alguna del otro”. Asimismo, sí estima válido otro trabajo del mismo Instituto, fechado en 1922 y favorable a Sobrado.

La sala también rechazó los deslindes anteriores por “la falta de claridad de los documentos históricos” y, en referencia a los lindes consensuados, considera que éstos se ajustan al trazado que propuso el Concello leonés afectado.


Los lindes siguen el reparto de los pastos

La sentencia valida la línea de deslindes recogida en un documento del siglo XVII. Ante la ausencia de mojones que confirmen su trazado, el Tribunal Supremo respalda el criterio seguido al definir los lindes que plantea, basado “en un reparto de los pastos (esa era precisamente la finalidad de los deslindes del siglo XVII) y lo más lógico es pensar que los terrenos en cuestión se repartieran de forma equitativa entre las partes en conflicto”.

Esta decisión pone fin a un largo pleito surgido después de que la empresa química Cedie de O Barco tramitase la apertura de una cantera de caliza en la zona en litigio, un proyecto contra el que se posicionó buena parte de los vecinos de Biobra (Rubiá) pero que apoyó el alcalde de Sobrado, Constantino Valle.

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