El TSXG falla a favor de la pizarrera Irosa-Samaca

Cierre de las instalaciones de Irosa-Samaca
photo_camera Las instalaciones de Irosa-Samaca.
El Tribunal Superior de Xuntiza de Galicia ha desestimado el recurso de la Comunidade de Montes Veciñais en Man Común de Portela e Trigal, confirmando la legalidad de la primicia de los establecimientos del grupo Irosa

La sección tercera del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de la Comunidade de Montes Veciñais en Man Común de Portela e Trigal, en Carballeda de Valdeorras (Ourense), y ha confirmado la legalidad de la primacía de los establecimientos del grupo Irosa, entre ellos el de Pizarras Samaca, sobre el aprovechamiento forestal del terreno sobre el que están instalados.

Sin embargo, esta nueva sentencia del alto tribunal gallego carecerá de valor desde el momento en que sea firme un fallo previo, emitido en noviembre de 2023, que anuló el proceso de expropiación del monte comunal en beneficio de Irosa.

En este contexto, cabe recordar que la pizarrera y la comunidad de montes llegaron en diciembre a un acuerdo ante notario que dejaba sin efecto el desahucio de la compañía y permitía mantener los puestos de trabajo.

En concreto, lo que ha hecho el TSXG en la nueva sentencia, emitida el 12 de enero de 2024, es confirmar "conforme a derecho" un acuerdo del Consello de la Xunta del 19 de mayo de 2022, que declaraba la necesidad de ocupación y la primacía sobre el aprovechamiento forestal de las instalaciones del grupo Irosa.

No obstante, el mismo tribunal recuerda que el 22 de noviembre de 2023 emitió un fallo que anulaba otro acuerdo, en esta ocasión del 21 de octubre de 2021, por el cual la Xunta declaraba la utilidad pública y el interés social de los establecimientos que la empresa ocupaba por arrendamiento.

Por tanto, por mucho que ahora se desestime el recurso de la comunidad de montes y se declare la legalidad de la decisión de mayo de 2022, ya no existe la `causa expropiandi` porque las actuaciones administrativas posteriores al acuerdo de octubre de 2021 sobre la expropiación, que fue anulado, "carecen de virtualidad".

Ello no impide recordar, tal y como advierten los magistrados del TSXG, que cuando sea procesalmente firme la sentencia que anula la expropiación "quedará sin cobertura jurídica el procedimiento expropiatorio iniciado con el acuerdo de 19 de mayo de 2022".
 

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