El Supremo dicta que la ACB frenó el ascenso del COB

El Pazo, abarrotado antes del duelo decisivo por el ascenso ante el Breogán en 2015.
photo_camera El Pazo, abarrotado antes del duelo decisivo por el ascenso ante el Breogán en 2015.

El Supremo señala que la ACB incurrió en una conducta “incompetitiva” al fijar unas condiciones económicas “desproporcionadas” para el ascenso del COB

El Tribunal Supremo confirmó que la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) incurrió en una conducta anticompetitiva, al imponer a los clubes unas condiciones económicas desproporcionadas y discriminatorias para ascender, pero ha reducido de 400.000 a 200.000 euros la sanción que le impuso en 2015 por ello la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Y una de sus “víctimas” fue el COB, que consiguió el ascenso precisamente en ese año 2015 tras vencer al Breogán en la serie decisiva.

La sentencia de la Sala Tercera del Supremo confirma la existencia de una infracción, pero reduce la sanción a la mitad, al considerar que solo queda acreditado un efecto contrario a la competencia durante 5 años (frente a los 25 que apreció la CNMC) y porque durante ese tiempo las condiciones económicas fueron aprobadas por la Federación Española de Baloncesto. Un periodo de tiempo que va desde la temporada 2011-2012 a la 2015-2016, pues en las que de los diez equipos (dos por temporada) que deberían haber ascendido sólo tres consiguieron cumplir todas las condiciones económico-administrativas requeridas.

La sentencia afirma que el elevado importe de estas condiciones y su aplicación desigual implicaba una clara desventaja para los nuevos aspirantes y limitaba su posibilidad de acceso a dicha competición, ya que “los propios miembros de ACB excepcionaron el pago de la cuota de entrada y el fondo de regulación de ascensos y descensos a los miembros fundadores de la dicha Liga Profesional”.

“Determinados clubes de la liga nunca han pagado la misma y en el futuro si descienden y vuelven a ascender solo tendrían que pagar una actualización de cuantía mucho menor”, añade la Sala, que considera que esta situación “limita notablemente su capacidad para competir pues un equipo de baloncesto procedente de la Liga LEB ORO necesita un mínimo de cinco temporadas de participación en la liga ACB para poder amortizar la cuota de entrada impuesta”.

El caso tuvo su origen en 2015, cuando el club burgalés CB Tizona denunció a la ACB ante la CNMC por supuestas “prácticas restrictivas” en materia de competencia, ya que tras haber obtenido el ascenso deportivo a la Liga Endesa no pudo consumarlo por los requisitos económicos que debía cumplir. 

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