Opinión

La acción popular, en cuestión

El envío a prisión de dos abogados por pertenencia a organización criminal por su actividad relacionada con su presencia en determinados juicios, como representantes de la acción popular, ha reabierto el debate sobre esta figura constitucional que ha estado sometida a cuestión desde su inicio, por el mal uso realizado por determinadas personas que la utilizaban en beneficio propio, como los responsables de Manos Limpias y de Ausbanc que han hecho de ella un como método para presuntamente extorsionar a quienes podían sentar en el banquillo fueran o no verdaderas las acusaciones. Sin duda el proceso más importante en el que está inmerso Manos Limpias es el juicio por el caso Nóos, con la presencia de la infanta Cristina en el banquillo acusada de distintos delitos en relación con la actividad de su marido Iñaki Urdangarín. Aunque por el momento la abogada que representa a Manos Limpias parece determinada a seguir adelante con el proceso, podría darse el caso de que se retirara y por tanto la infanta dejara de ser juzgada. Como en el caso de la prescripción de los delitos, no quiere decir que estos no se hayan producido, sino que no se pueden investigar. A efectos políticos el daño sobre la Corona ya está hecho no solo por la acusación a la que ha sido sometida, sino por su actitud antes de ser la primera persona de la Familia Real sentada en el banquillo y por la ‘ignorancia’ en la que ha basado su defensa. Cierto que la infanta Cristina ha padecido ya la ‘pena de banquillo’ sea cual sea el devenir del proceso en lo que a ella le afecta, pero no se habría llegado a ese punto si el juez instructor no hubiera apreciado indicios de delito en su actuación y hubiera aceptado la exoneración de la fiscalía y la abogacía del Estado. No obstante, la actuación de Manos Limpias en el caso Nóos, y aunque parezca contraproducente, ha tenido un efecto positivo, por cuanto ha servido para dar validez a la “doctrina Atutxa” frente a la “doctrina Botín” esgrimida por la defensa de la infanta. No solo el juez que ins- truyó el proceso, José Castro, sino el tribunal que juzga el caso han dado plena validez a que la sola denuncia de la acción popular sirva para sentar en el banquillo a un acusado.

Estas discrepancias jurídicas son las que los jueces y fiscales piden que se aclaren definitivamente, y que se regule la participación de la acción popular en el proceso penal para evitar las disfunciones que a veces acarrea, bien porque su participación esté sustentada en indicios poco sólidos, bien porque el interés de aquellos que se constituyen en acusación sea la de dilatar o entorpecer el proceso en beneficio de los acusados. Pero una vez más, y como ocurre con el debate sobre el jurado, por una mala praxis hay quien pretende acabar con una figura que permite a cualquier ciudadano emprender una acción penal en defensa de los intereses generales y que, además, puede ejercer de contrapeso cuando la fiscalía, de estructura jerárquica y dependencia, se quiera o no, del poder político, se ve obligada a no actuar por órdenes superiores.

Una “organización criminal”, según el juez Pedraz, como la dirigida por Miguel Bernad y Luis Pineda, que utilizaba la acción popular con intereses espurios, ha acabado poniendo en cuestión una figura constitucional.

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