Opinión

Curioso triunvirato

En este plácido y vacacional agosto, salta la noticia sobre una decisión adoptada por el tribunal superior de justicia de Inglaterra y Gales, ubicado en Londres, más concretamente, dentro del barrio de Westmninster, en una impactante construcción neogótica victoriana diseñada por George Edmund Street -que falleció antes de su inauguración por la Reina Victoria, en 1882-, siendo uno de los edificios judiciales más grandes de Europa.

En su decisión, el tribunal londinense decreta el embargo de otro edificio, menos bello y representativo, en estilo arquitectura industrial, pero muy bien situado, nada menos que en pleno barrio de Notting Hill (con película a su nombre), en la popular y populosa calle Portobello Road (con canción a su nombre en el musical “My Fair Lady”). Tan loada ubicación da idea del elevado precio que puede alcanzar ese solar en el mercado inmobiliario.

El caso es que, como todo embargo, el que ha declarado en tribunal inglés se decreta contra un deudor moroso; en este supuesto, el Reino de España, titular de la propiedad, donde se ubica el Instituto Español que alberga dentro de sus instalaciones, entre otros, el Instituto Cervantes. Y lo ha hecho a petición de uno entre más de dos decenas de acreedores internacionales, a raíz de una serie de laudos arbitrales dictados contra nuestro país.

Todo comenzó cuando se puso fin aquí a las primas para las energías renovables, en 2013, en plena recesión económica. En aquel momento de dura crisis, parecía inevitable rescindir concretos compromisos adoptados por un gobierno anterior que no hacían sino beneficiar a inversiones extranjeros a costa de las arcas públicas. Pero éstos, indignados, acudieron en masa a tribunales arbitrales, que les han dado la razón.

Se trata ahora de ejecutar esos laudos -así se llaman las decisiones de los árbitros- que contemplan indemnizaciones milmillonarias contra nuestro país. Y, llegados a este punto, no deja de causar pasmo la decisión del Gobierno actual adoptada para intentar afrontar la situación y que consiste, básicamente, en hacerse los suecos, negándose a pagar. Como si tapando el sol con un dedo éste fuera a dejar de lucir, o sea.

Se ha querido dar un barniz legal a esta chocante estrategia, argumentando que, de pagarse las indemnizaciones, podrían considerarse como ayudas de estado, proscritas por el Derecho de la Unión Europea. Esto sorprende, porque esas ayudas prohibidas, más bien, se suelen producir entre Estados y empresas de la misma nacionalidad, que no es el caso; y extraña además que ahora se califiquen así cuando no lo fueron al otorgarlas como primas.

Como fuere, el Derecho procesal dispone de un mecanismo ad hoc para este tipo de situaciones: precisamente, el embargo de bienes, también internacional. Así, por más que se empeñe el Gobierno español en no pagar -con el irreparable daño generado para la reputación comercial de país- los fondos de inversión extranjeros (muchos dedicados a la gestión de deudas de difícil cobro) recurren a este instrumento, con éxito, de momento, por lo que se ve.

En consecuencia, España es el segundo país del mundo en el ranking de morosos por deudas contraídas en arbitrajes internacionales dictados contra Estados, con Venezuela liderando y Rusia pisándonos los talones. Curioso triunvirato de sablistas en lo alto del funesto podio. Si la política hace extraños compañeros de cama -como dijera Manuel Fraga al traducir a Churchill-, parece que los negocios, aún más.

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