Opinión

Por muy mal que hagan las sumas

El quinto y último de los “Sueños” escritos por Francisco de Quevedo se titula “Sueño de la muerte”. En él, con la parca como guía, un deprimido narrador comienza su viaje por el inframundo. Aquí aparece un personaje -presentado como “Pedro y no Pero Grullo, que quitándome una d en el nombre me hacéis el santo fruta”- que cuenta diez obvias profecías, bautizadas por el escritor como “perogrulladas”. 

Últimamente, asistimos a una serie de proyectos normativos tan sorprendentes que, aparte de deprimir al narrador más optimista, contradicen principios tan asentados y elementales que cualquiera diría eran de Perogrullo. No siendo las únicas, hay dos recientes -aún no publicadas en el BOE al redactar estas líneas- que han cristalizado en sendas leyes, a saber: la popularmente llamada “ley trans” y la ley de bienestar animal.

Como los distintos medios de comunicación -en dependencia de su ideología- pueden ofrecer a veces un relato que dista del real en matices importantes, conviene no creer a pies juntillas todo cuanto cabe oír o leer en ellos. Por tanto, puestos a actuar como Santo Tomás -metiendo el dedo en la llaga-, es mejor remitirse a documentos de fácil acceso elevados a las cámaras, a la espera del texto oficial.

No sin asombro, en el artículo 39.3 de la “ley trans”, se puede leer esto: “el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento”. Esto es: depende exclusivamente de una decisión libérrima de la persona. Sin más.

La redacción -opuesta a la de leyes de casi todos los países- va contra el dictamen del Consejo de Estado, de 23 de junio de 2022, que indica: “No parece necesario ni proporcionado desvincular la rectificación registral … de todo elemento probatorio que acredite, de un modo u otro, cierta estabilidad en la identidad sexual libremente definida por la persona. La exigencia de tal informe médico o psicológico constituiría una garantía para el solicitante”.

Además, la Disposición Final primera, sobre modificaciones del Código civil, alterna los términos “padre” y “madre” con los de “progenitor no gestante” y “progenitor gestante”, respectivamente. Por ahora, nadie parece haber previsto cambiar otras normas correlativas, como las del Reglamento Registro Civil; cuyo artículo 194, por ejemplo, quedaría redactado en términos que, por bizarros, es mejor ahorrar aquí al lector.

De pasmo en pasmo, el artículo 22.5 de la ley de bienestar animal dice: “Las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales”. Fauna urbana es “todo animal vertebrado que pertenece a una especie sinantrópica y que, sin tener propietario o responsable conocido, vive compartiendo territorio con las personas”.

De paseo por este inframundo legal, se avisa a los progenitores gestantes de tan vanguardistas normas, dictadas para -entre otros loables objetivos- mejorar el bienestar de las ratas, de un posible efecto colateral: en breve, será más fácil cambiar de Gobierno que incluso de sexo, por decisión libérrima de las personas. Augurio de Perogrullo; quien dijo: “Andarase con los pies/ volarase con las plumas/ serán seis dos veces tres/ por muy mal que hagas las sumas”.

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