Opinión

Cláusulas cero

A partir de la crisis económica de 2008 se hizo más común el uso de las conocidas cláusulas suelo por parte de las entidades financieras, definidas como aquellas estipulaciones que establecen un límite mínimo en los intereses que se aplican a una hipoteca, lo que suponía que, aunque los tipos de interés bajasen, los clientes seguirían pagando una cantidad mínima. Con esta cláusula las entidades hipotecarias se aseguraban que las personas físicas o jurídicas a las que les prestaban el dinero no pudiesen salir beneficiadas por la reducción de cuotas en el caso de que los tipos de interés bajasen.

Sin embargo, estas cláusulas fueron objeto de controversia por su carácter abusivo, lo que hizo que en 2013 el Tribunal Supremo declarase que las cláusulas suelo eran nulas si no cumplían ciertos requisitos de transparencia y claridad en su inclusión. Cuatro años más tarde, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en la que se declaraban nulas todas las cláusulas suelo firmadas en una hipoteca. Así, muchos consumidores afectados pudieron reclamar la devolución de esos intereses pagados de más.

Llegados a este punto, las entidades financieras han dejado de operar con este modelo de contratos, al existir una ley que regula el interés mínimo de las cláusulas hipotecarias al 0%, sin que sea posible establecer ningún tipo de límite.

Sin embargo, han nacido nuevas fórmulas, como cláusulas cero, que, si bien parecen que cumplen con la normativa, no dejan de ser cláusulas suelo enmascaradas, pues suponen un límite a la variación del tipo de interés, y, por lo tanto, se pueden reclamar los intereses pagados de más por su aplicación.

Con este tipo de estipulaciones, se inserta en el contrato de préstamo hipotecario una cláusula que no opera solamente si el interés remuneratorio llega a ser igual o inferior a cero, sino que opera cuando el índice de referencia Euribor sea igual o inferior a cero, con independencia de que, en este último caso, la suma de un Euribor negativo con el diferencial diese como resultado un tipo de interés nominal positivo, lógicamente inferior al diferencial. En estas hipótesis (Euribor negativo, pero interés remuneratorio positivo), la cláusula impide al prestatario beneficiarse de la bajada del índice de referencia.

Pongamos un ejemplo: imaginemos una hipoteca donde la cláusula que fija el interés a aplicar, prevé su formación con dos conceptos: el índice de referencia, Euribor, y la suma del tipo diferencial (1,75 puntos, por ejemplo).  En atención a la cláusula, el Euribor se convierte en 0 si es negativo, y tanto en este supuesto, como en el caso de que el Euribor sea 0, se fija un interés coincidente con el diferencial pactado, que en este caso son 1,75 puntos. Es decir, se fija un suelo por debajo del cuál el interés remuneratorio no puede bajar, y el diferencial se convierte por lo tanto en un auténtico límite a la variación del tipo de interés.

Esta cláusula es la denominada “cláusula cero” sobre la que se han pronunciado ya varias audiencias: Sentencia nº 263/2018, de 7 de junio, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid; sentencia nº 399/2019, de 16 de mayo, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Álava; sentencia nº 359/2019, de 12 de noviembre, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cuenca o sentencia nº 390/20 de 16 de abril de la Audiencia Provincial de Valencia Sección 9º. 

Por lo tanto, si un contrato hipotecario se ha visto afectado por este tipo de cláusulas, se puede reclamar la devolución de los intereses pagados por los años en los que el Euribor ha sido negativo.

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