Julián Pardinas Sanz
Ha llegado el momento
VÍA DE SERVICIO
Es imposible intentar encontrar un punto de consenso sobre la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal que ha condenado al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a la inhabilitación. O se considera que los indicios que han operado en su contra, a falta de una prueba concluyente, son bastantes para su condena por revelación de datos reservados, o todos ellos se consideran insuficientes para una sentencia de tal gravedad para un delito de tan poca relevancia de tantas veces como se produce en la vida judicial española.
Para la mitad de los ciudadanos -ay, Antonio Machado-, donde el Tribunal Supremo considera que no existe una “explicación alternativa razonable” a que fue García Ortiz, quien filtró datos reservados sobre la defraudación fiscal del novio de Isabel Díaz Ayuso cuando tenía un deber reforzado de custodiarlo; para la otra, por supuesto que podían haberse explorado otras posibilidades sobre cómo pudo llegar ese expediente a los medios de comunicación, y si una vez que estaban publicados sus problemas fiscales por distintos medios y sobre todo por los bulos de la mano derecha de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, el secreto ya había sido desvelado.
A falta de pistola humeante, los indicios que la Sala del Supremo ha considerado como un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente”, para quienes critican la sentencia del Supremo habrían podido ser valorados de forma distinta en favor de la presunción de inocencia de García Ortiz, y de la aplicación del principio de in dubio pro reo, dada su escasa entidad. En especial, porque todos ellos tienen mucha relación con su derecho de defensa, con su potestad de no contestar a las acusaciones populares, y a no facilitar pruebas de descargo, puesto que es la acusación quién tiene que probar la existencia de un delito. El borrado de sus teléfonos es uno de los indicios fundamentales utilizado por la mayoría del tribunal para su condena, pero una vez que se produjo su imputación, no resulta una actitud carente de sentido porque en ellos se encontrarían datos distintos al asunto investigado, e incluso de su intimidad, que no tenían por qué ser conocidos y que igualmente tenían que ser protegidos para impedir su difusión.
A quienes consideran que la declaración de la fiscal superior de Madrid, y una llamada de cuatro segundos son otras pruebas de cargo se oponen quienes consideran que las especulaciones de la fiscal y la afirmación de un periodista de que en aquella llamada no hubo contacto con el fiscal general, más que inculpatorias debieran tener el sentido contrario, que valorados de forma distinta a como lo ha hecho el tribunal indicarían que existen “alternativas razonables” a la intervención de García Ortiz en la filtración de los escritos de Alberto González Amador, a quién se señala, al menos, como ’autor intelectual ‘ de la filtración, en el caso de que fuera realizada por alguien de su entorno cercano siguiendo sus órdenes.
La consecuencia de la sentencia es que mientras para una parte de los ciudadanos el Tribunal Supremo le acaba de hacer un favor a la derecha en su cruzada contra el Gobierno, para la otra mitad supone que la separación de poderes funciona correctamente, y mientras unos ven unas sentencia sólida y fundamentada, otros aventuran que el Tribunal Constitucional -con Pedro Sánchez a la cabeza- restaurará el honor de Álvaro García Ortiz.
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