El regidor de Melón, absuelto por el Penal 1, comparecerá en apelación durante el próximo mes

La Audiencia acuerda repetir la vista oral contra Pardellas

Alberto Pardellas, el día del juicio en el Penal 1. (Foto: Miguel Angel)
La Audiencia de Ourense ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal ante la sentencia de la magistrada del Juzgado de lo Penal 1 que absolvía de prevaricación al alcalde de Melón, Alberto Pardellas (PP), y en el mes de noviembre permitirá la celebración de una nueva vista oral para proceder a una valoración de las pruebas.
La fiscal -que había pedido nueve años de inhabilitación para el regidor por autorizar la construcción de pabellón al lado de un monasterio a sabiendas de que no era legal- estimó en su apelación que convenía que la Audiencia escuchase al acusado. Según el criterio de la acusación pública, el delito de prevaricación urbanística requiere la concurrencia de dos requisitos. Primero, 'una resolución dictada por una autoridad o funcionario público en materia urbanística', y segundo, que 'se trate de una resolución ilegal, injusta, arbitraria y dictada a sabiendas de su injusticia'. Ambos requisitos, según la fiscal, 'se deducían con claridad meridiana de la prueba practicada en el acto de juicio oral'.

El fallo, en cambio, había considerado acreditado que en septiembre de 2004, como alcalde en funciones, Pardellas aprobó el pliego de cláusulas para la construcción de un polideportivo en las inmediaciones del monasterio de Santa María de Melón, considerado de Bien de Interés Cultural (BIC). A pesar de las advertencias realizadas desde la Xunta para frenar las obras y restaurar la legalidad, se continuó con ellas, hasta agosto de 2005, cuando sí se ejecutó la paralización, una vez que la Consellería de Política Territorial notificó al Concello el expediente de reposición. Ahora bien, la sentencia de la magistrada del Juzgado de lo Penal 1 -que anteriormente había absuelto también de prevaricación al alcalde de Punxín (PSOE), posteriormente condenado por la Audiencia- argumenta que si bien 'se infringió la normativa urbanística', la ausencia de la autorización de Política Territorial 'no es suficiente para entender que el acusado cometió una prevaricación'.

La jueza estima que al tratarse de suelo rústico, no era preciso que la Xunta cursase requerimiento al alcalde. Ésta 'pudo actuar directamente', lo que significa que 'no estamos ante una arbitrariedad y gravedad notoria, ya que de ser así lo lógico sería que la Xunta paralizase las obras de inmediato'. Justifica la jueza que Pardellas no comprendiese qué es un BIC, ya que 'se trata de un concepto técnico'. Por otra parte, aunque 'en el expediente consta una advertencia del secretario municipal sobre la necesidad de autorización autonómica', ésta ,al criterio de la jueza, 'es una advertencia escueta'.

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