TRIBUNALES

El Supremo obliga a la Audiencia a redactar de nuevo una sentencia

Una vecina de O Barco ha quedado absuelta de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa procesal de los que estaba acusada

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Fiscalía ourensana contrario a los motivos esgrimidos por la Audiencia de Ourense para absolver a Teresa M.B. por falsedad en documento mercantil y un delito de estafa procesal. Esta vecina de O Barco estaba acusada de falsedad de documentos bancarios para simular pagos de cuotas al Santander, con motivo de un préstamo, y el procedimiento civil (demanda) que promovió la entidad. A tenor de este último pronunciamiento, el máximo órgano jurisdiccional de la provincia debe redactar de nuevo la sentencia ya que considera que se vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que invocó el ministerio público.

El fallo recurrido absolvió a la inculpada, sin entrar en el fondo del asunto, por entender que "el relato de hechos contenido en el escrito de calificación de la acusación pública no da pleno cumplimiento a las exigencias legales del artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto no precisa un hecho punible (los hechos objeto de acusación)". Según esa argumentación, se vulneraba el derecho a la defensa al "impedir la adecuada articulación de los medios probatorios de descargo".

El ministerio fiscal, alegó ante el Supremo, entre otras cuestiones, que la decisión adoptada por el tribunal absolviendo a Teresa M.B. al considerar que se vulneró su derecho de defensa "resulta arbitraria y carente de racionalidad alguna pues con independencia de que era exigible una mayor concreción en la redacción del escrito de acusación, la indefensión que se debe originar ha de ser real y no meramente formal".

El Supremo no aprecia "oscuridad ni indeterminación" que imposibillite el conocimiento de la acusación. "Las insuficiencias de la que se queja la sala por ausencia de detalles que no se incluyen en tal escrito acusatorio carecen de relevancia  y de la entidad suficiente para justificar la vulneración del principio acusatorio". 

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