A Limia

El juez frena la declaración de ruina de una casa en Xinzo

04.02.16.XINZO DA LIMIA.EDIFICIO RUA CONSTITUCION NUMERO 10.
photo_camera Edificio de la Rúa Constitución al que se refiere la sentencia.

El concello deberá ordenar al propietario que presente un proyecto de rehabilitación  del edificio

 El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Ourense viene de dictar sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por los propietarios del conocido Mesón Os Arcos contra el Concello de Xinzo, después de que éste decretase el cierre del local y la declaración de ruina parcial del inmueble en el que se ubicaba. 

En el fallo, el magistrado obliga al consistorio a anular los apartados segundo y sexto del decreto del 14 de octubre de 2014 por el que se declaraba a la construcción en situación de ruina técnica parcial y lo condena a que ordene a la propiedad del inmuebe a la presentación, en el plazo de dos meses, del proyecto de rehabilitación de los elementos comunes del edificio deteriorados, con la correspondiente solicitud de la licencia de obras, su tramitación y oportuna exigencia de que se lleve a todos los efectos. 

Sin embargo, pese a la estimación en parte del recurso interpuesto por los propietarios, la sentencia en su punto octavo reconoce que el Concello de Xinzo obró "correctamente al ordenar un apeo del edificio, así como su desalojo y la clausura de la actividad. Fue una actuación racional y proporcionada, por razones de seguridad, ante un riesgo evidente que ponía en peligro a viandantes y a los propios ocupantes del inmueble", apunta el juez, para proseguir asegurando que "ello no impide que en un futuro próximo se pueda reabrir el mesón del bajo si se aseguran correctamente los elementos deteriorados del edificio de manera suficiente para evitar la causación de daños a terceros y a sus ocupantes", señala en el fallo. 

También se hace mención expresa al arquitecto municipal Manuel Vidal García, quien obtiene el reconocimiento al desempeño de su función al afirmar el magistrado que "a la vista de estas actuaciones, se consideran improcedentes e injustificadas las descalificaciones realizadas en la demanda sobre el arquitecto municipal, que ante el evidente deterioro de la edificación, en el momento en el que la inspeccionó (...), resultaba más que lógico que propusiese la adopción de las medidas urgentes que propuso para evitar males mayores", afirma el juez. 
El gobierno municipal acoge con satisfacción la sentencia y se felicita, porque "queda claro que se actou velando pola seguridade".

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