ABUSO Y DESPRECIO A LOS CONDUCTORES DE AUTOCAR

La de conductores de autocar (desperdigados e inconexos), es una profesión refugio para los temporeros que, voluntaria o involuntariamente deciden cambiar de actividad laboral desencantados por su apatía profesional. Refugio para algunos que sin oficio ni formación proceden de otros países o incluso para muchos que no tienen carné de conducir. (Esta licencia se puede obtener a través del Inem asistiendo a los cursos de formación gratuitos.)
Es una profesión invadida por pluriempleados desleales, intrusos y furtivos que vienen a ocupar puestos de conductor sin contrato profesional unos, y sin contrato laboral otros. Además de una falta de ética y de respeto a los profesionales con dedicación exclusiva, es un fraude al erario. Los abusos y desprecios se agravan con los contratos temporales y de tiempo parcial, puesto que no se delimitan horarios de jornada ni son respetados por el empleador. Las condiciones laborales (son de sometimiento y tercermundistas), se remuneran mensualmente con un salario esclavizador. Somos trabajadores acorralados y dependientes de unos sindicatos 'traidores' y abandonistas (no gestionan los derechos profesionales) que tan solo saben defender y negociar bien la subvención parasitaria a la que todos contribuimos forzosamente por resolución gubernativa. Estamos encuadrados en un convenio de transporte de viajeros (incompleto e impropio de nuestro tiempo) desvirtuado por la dispersión de los conductores debido a la poderosa y dominante manipulación política y sindical. Pertenecemos a un colectivo desvertebrado y depravado por influencias de empresas y sindicatos encubiertos por quienes tienen la obligación de hacer cumplir los cauces reglamentados. Usurpan los derechos de los trabajadores al amparo de los excesos 'tramposos' de la burocracia, con connivencia y/o beneplácito de la administración pertinente.

No obstante, el peor agravio que tenemos que soportar los conductores profesionales de autocar (al menos en Galicia) reside en las incongruencias del reglamento (CE) Nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta disposición, en su artículo 3, permite la conducción de autocares sin activar el tacógrafo en servicios regulares no superiores a 50 kilómetros entre su origen y el destino. Pero la norma es indecorosa en sí misma porque distorsiona la sensatez y el sentido común de toda prueba testimonial, además de dificultar y anular la razón de los conductores, pues jurídicamente quedan sin argumentos sólidos y coherentes para justificar todas las horas dedicadas a la empresa en cada jornada laboral. Para más inri, la aplicación de este precepto es degradante para los controles de la DGT y paralizante para las inspecciones de trabajo y transportes.

Ahora bien, tales irregularidades, de tamaña desvergüenza, se elevan a los altares mas sagrados de la corrupción. Lo más indecente de tantas imposiciones atropellantes es que utilizan el tráfico de influencias para comerciar con los trabajadores como si fuésemos un producto autóctono de su propiedad.

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