EL CONSTITUCIONAL Y LA REDUCCIÓN SALARIAL

La cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre el decreto del Gobierno de reducir el sueldo de los empleados públicos, ha sido inadmitida por un auto del TC.
La primera duda de constitucionalidad del órgano promotor se ceñía a la minoración de la masa salarial del personal laboral del sector público, en general, y del sector público estatal, en particular, con efectos del 1 de junio de 2010, del 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integraban la nómina, al entender que el decreto-ley transgredía el límite material que para esta fuente dispone el texto constitucional de no afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I CE. Asimismo estimaba la Audiencia Nacional que puede vulnerarse el principio de igualdad, dado el trato diferenciado para el personal laboral al servicio de distintas entidades públicas empresariales, al quedar excluido el personal no directivo de Renfe, Adif y Aena de la minoración salarial. La Audiencia Nacional comete el error de no cuestionar ni imputar una lesión del principio de igualdad a la regla prevista en el art. 1 del decreto.

El Constitucional aprecia que la consecuencia de inconstitucionalidad no sería hacer extensiva la excepción de los empleados de Renfe, Adif o Aena al resto de empleados del sector público sino la nulidad de la misma. En cuanto a la afectación del convenio colectivo el TC reitera la jurisprudencia en donde expresa que es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse a la ley formal, a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario.

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