GALICIA RURAL: UN LUGAR PARA ENGAÑAR A SUS GENTES

Dice el artículo 33.3 de la Constitución española que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, sin que añada 'excepto en Galicia'. Ocurre que por una disposición administrativa del gerente territorial de del Catastro en Ourense, publicada en el BOP el 19 de noviembre del 2000 y en La Región el 16 de abril, las administraciones municipales pasaban a ser dueñas de todos los caminos de servidumbre entre fincas rurales. Esto es, además de inconstitucional, legalmente falso.
Dice el Código Civil en sus artículos 339 y 340 que los bienes de dominio público, entre los que no se encuentran los caminos de servidumbre entre fincas, que por tanto tienen carácter de propiedad privadas según la Ley 2/2006 de 14 de junio de derechos civiles en Galicia en su artículos 92 (quién puede solicitar la extinción de la servidumbre), 82 (la servidumbre de paso se adquire por ley o upsucapión), 83, 84, 85, 86, 87 y 88 (negarán a terceros ningún derecho de propiedad, uso o titularidad sobre los mismos).

Pues bien, en Galicia ello no es así por el acto administrativo que se denuncia, que ni el Defensor del Pueblo gallego resuelve conforme a derecho, a pesar de haberlo exigido los vecinos afectados. Sus alcaldes o ayuntamientos se han apropiado de la titularidad de los caminos de servidumbre entre fincas, gestores que, no contentos con ello, también se han quedado con el dinero o valor de los justiprecios de expropiación de los caminos por la línea del AVE, con la complicidad del Catastro y del Ministerio de Fomento.

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