EL PROCESO PENAL A CURROS ENRÍQUEZ

La lectura de O Proceso Penal a Manuel Curros Enríquez, con estudio introductorio del fiscal Benito Montero Prego, coeditado por el Consello da Cultura Galega y por el Ilustre Colegio de Abogados de Ourense en el año 2001, es un auténtico deleite.
Las exposiciones y recursos oratorios de Juán Manuel Paz Nóvoa en primera instancia y la apelación de Luciano Puga Blanco, son sencillamente magistrales. La Constitución vigente en 1880, año en que se procesó y condenó al poeta, era la Constitución de 1876, que proclamaba a la religión católica como la del Estado. El obispo Cesáreo Rodrigo de la diócesis de Ourense se dirige al gobernador civil de la provincia, manifestándole haber sabido con profundo sentimiento que en esta ciudad se había publicado y anunciado la venta del volumen de poesías -Aires da miña terra- en el cual, según el reverendo prelado, y señaladamente en las tituladas A igrexa fría y Mirando o chau, se atacan y ridiculizan varios dogmas de la religión católica; por todo lo que le rogaba que, en uso de sus atribuciones, impidiese la circulación y venta del expresado tomo de poesías, y adoptase las medidas que al efecto estimase convenientes.

El señor gobernador, deferente con la autoridad eclesiástica, transcribió el oficio del obispo al señor promotor fiscal, acompañando un ejemplar de la obra denunciada para que procediese con arreglo a las prescripciones de la ley de imprenta. El juez Manuel Mella Montenegro procesó y condenó a Curros por un delito contra la libertad de cultos tipificado en el art. 240 del Código Penal, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión correccional y multa de 250 pesetas, con la accesoria de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena, y las costas; debiendo sufrir la prisión subsidiaria á razón de cinco pesetas por día en caso de insolvencia, inutilizándose los ejemplares del folleto que se ocuparon y obran en poder del actuario.

Estaba en vigor la Compilación General sobre el procedimiento criminal de 1879, que recogía cantidad de normas procesales que estaban dispersas, en ocasiones derogadas, inspiradas en la Constitución de 1812. Los jueces daban escasa o nula importancia al plenario, primando las diligencias sumariales, en las que el inculpado y su defensor no tenían ninguna intervención, el juez que instruía era el mismo que juzgaba y pronunciaba la sentencia, en la que evidenciaba todos los prejuicios adquiridos durante la tramitación de la causa, en la que se iba fabricando una verdad de artificio, que terminaba convirtiéndose en una verdad legal, pero contraria a la realidad de los hechos, en la que el inculpado poco o nada podía hacer. El procedimiento era escrito, inquisitivo y secreto, con imposición de penas sin consideración de las conclusiones de acusación y defensa.

El 11 de marzo de 1881 la Audiencia de Coruña, como tribunal de consulta o apelación, revoca la del juez de primera instancia de Ourense absolviendo a Curros Enríquez del delito que se le imputaba, declarando que la formación de la causa no perjudica su buen nombre y reputación, mandando devolver al editor los ejemplares secuestrados del libro Aires da Miña Terra, cancelando la fianza prestada por el procesado.

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