LA RECUSACIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSTITUCIONAL

El pleno del Tribunal Constitucional acordó en el año 2007, por seis votos a cinco, aceptar la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps planteada por el PP, en relación con la tramitación del recurso que este partido interpuso contra el Estatuto de Cataluña.
Estimado por concurrir la causa 13 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, 'haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito, causa o en otro relacionado con el mismo'. Tremps había participado en un estudio realizado por 10 juristas sobre la constitucionalidad del Estatuto, antes de ser designado magistrado constitucional. Ahora, el Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado de plano las recusaciones presentadas por el Gobierno y el Parlamento de Cataluña contra su presidente Pérez de los Cobos, afiliado al PP.

Contraponiendo el criterio anterior el auto señala que 'no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver. No sólo el Tribunal Constitucional, sino también el resto de Tribunales jurisdiccionales, deben ser integrados por jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración'.

En cuanto a la comparecencia de Pérez de los Cobos en el Senado, el Pleno indica que no habiéndose suscitado en ese acto 'la cuestión de su afiliación a partidos políticos, no cabe deducir que la falta de declaración sobre su afiliación a un determinado partido político constituya un acto de ocultación de una circunstancia que pudiera afectar al ejercicio de sus funciones como magistrado constitucional'. ¡Increíble!

Tanto el principio de independencia como el de imparcialidad objetiva son incompatibles con la condición de miembro a un partido político dadas las obligaciones que los estatutos imponen a sus afiliados y militantes. En consecuencia, la recusación debió ser admitida a trámite para evitar una más que dudosa sospecha de parcialidad.

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