la sentencia del tribunal europeo sobre desahucios

En el marco de un litigio entre Mohamed Aziz y Catalunyacaixa, relativo a la validez de determinadas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre dichas partes, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona al albergar dudas sobre la correcta interpretación del Derecho de la Unión decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia dos cuestiones prejudiciales.
La primera era si el sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados o pignorados establecido en el artículo 695 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con sus limitaciones en cuanto a los motivos de oposición previsto en el ordenamiento procesal español, no sería sino una limitación clara de la tutela del consumidor para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus derechos. La segunda, para que el Tribunal diese contenido al concepto de desproporción en orden a la posibilidad de vencimiento anticipado en contratos proyectados en un largo lapso de tiempo por incumplimientos en un período muy limitado y concreto. La fijación de unos intereses de demora -en este caso superiores al 18 %- que no coinciden con los criterios de determinación de los intereses moratorios en otros contratos que afectan a consumidores (créditos al consumo) y que en otros ámbitos de la contratación de consumidores se podrían entender abusivos. Cuestión de especial trascendencia cuando el préstamo se solicita para adquirir una vivienda y la ejecución determina el desalojo del inmueble.

La Sala Primera del Tribunal de Justicia declara que el ordenamiento español, al mismo tiempo que no prevé la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final, lo cual es contrario a la Directiva 93/13/CE.

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