Admitió a trámite el recurso presentado por PSOE e Izquierda Plural contra la norma del Gobierno

El Constitucional revisará la ley sobre la reforma laboral

Pascual Sala Sánchez, presidente del Tribunal Constitucional.  (Foto: ARCHIVO)
El Pleno del Tribunal Constituciona admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV, EUiA y CHA) contra varios artículos de la reforma laboral. Tras la decisión del Pleno, fechada el pasado 30 de octubre, se procede a dar traslado del recurso y los documentos presentados al Congreso y el Senado, así como al Gobierno, para que se personen en el proceso y efectuar las alegaciones convenientes.
PSOE e Izquierda Plural registraron su recurso ante el TC el pasado 5 de octubre al considerar contrarios a la Carta Magna nueve artículos de la reforma laboral del Gobierno del PP, que, según denuncian, vulneran 'hasta 10 preceptos constitucionales'.

Los nueve artículos de la reforma laboral recurridos son el 14.1, el 12.1, el 14.2, la disposición final cuarta, el artículo 4.3, el artículo 18.3, los artículos 18.8 y 23.1 y la disposición adicional tercera.

El artículo 14.1 de la reforma laboral atribuye a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas la facultad de acordar la inaplicación de lo pactado a través de convenio colectivo, mientras que el artículo 14.2 recoge la preferencia absoluta e incondicional del convenio colectivo de empresa respecto de otros ámbitos o niveles regionales. El artículo 12.1 vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos, el ejercicio de la actividad sindical y el derecho a la actividad judicial efectiva.

También se rechaza desde PSOE e Izquierda Plural la disposición final cuarta, que declara como nulas y sin efectos las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria fijada en la normativa de Seguridad Social.

El recurso también incluye la previsión del artículo 4.3 en virtud de la cual el contrato de apoyo a los emprendedores debe incorporar un periodo de prueba de 'un año en todo caso'.

El artículo 18.3 modifica los términos en los que se defienden las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican el recurso a las modalidades extintivas colectiva y objetivas reguladas. También se recurren los artículos 18.8 y 23.1, relativos a los salarios de tramitación ante los efectos del despido declarado improcedente.

Por último, se incluye en el recurso la disposición adicional tercera, que contempla la prohibición para las administraciones públicas y las entidades de derecho público de proceder a efectuar reducciones de jornada y suspensiones de contratos de trabajo con arreglo a razones económicas, técnicas organizativas y productivas.

Conocida la resolución del TC, la portavoz de Empleo del PSOE, Concha Gutiérrez, reclamó al alto tribunal que tramite con 'urgencia' el recurso, mientras que la portavoz del PP, Carmen Álvarez-Arenas, replicó que la decisión del TC 'no presupone ningún juicio sobre el contenido' de la ley.

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