Lo que esconde la deuda subordinada

En el actual contexto de crisis económica, las entidades financieras mantienen su particular lucha por competir entre ellas y captar capital nuevo. Para ello ofrecen atractivos productos bancarios, de los que no siempre se obtiene lo que se espera, puesto que carecen de claridad suficiente y de la información necesaria para que una persona sin conocimientos financieros pueda conocer los riesgos que asume contratándolos.
En este artículo nos centramos en la denominada “deuda subordinada”. Se trata de títulos valores de renta fija, con rendimiento explícito, emitidos normalmente por entidades de crédito que ofrecen una mayor rentabilidad que otros activos de deuda. Sin embargo, esta mayor rentabilidad se logra a cambio de perder capacidad de cobro en caso de extinción y liquidación de la sociedad de la que se adquiere la deuda. Es decir, en caso de extinción, primero cobrarán los acreedores ordinarios y luego, si queda algo, los poseedores de esta deuda.
La clave es la liquidez. En los folletos explicativos de estos productos se establece que se pueden vender en cualquier momento en el mercado, pero en el caso de que la entidad presente problemas financieros no aparecerán compradores, puesto que no estarán interesados en comprar deuda de una sociedad en extinción, sabiendo que no participarán en su liquidación. Además, estos bonos cotizarán en un mercado secundario, por lo que si un particular quiere deshacer la inversión antes del vencimiento, se expondrá a no recuperar toda su inversión.
En cuanto al riesgo, las entidades bancarias lo califican de riesgo medio, pero lo cierto es que el MIFID señala que para la comercialización de este producto el cliente debe tener
experiencia y conocimientos de finanzas, o firmar un documento en el que manifieste que está dispuesto a perder hasta el 10 % de su inversión. El problema es que en la práctica esto no sucede, de forma que existen multitud de afectados por este producto.
El riesgo de la deuda es doble. Por un lado, que la entidad quiebre, y por el otro, que la cotización caiga. Por ejemplo, en una emisión a 10 años con un tipo máximo del 6,5 %, si el año que viene el Euribor está al 8 % nadie querrá deuda subordinada al 6,5 %, y el que quiera venderla tendrá que asumir pérdidas. De hecho, aunque el Euribor no se dispare, basta con que la competencia saque un producto mejor para que haya más vendedores de deuda subordinada que compradores, con lo que la cotización caería.
El pasado mes de agosto hubo un cambio en la normativa relativa al mercado secundario, que afectó a la “Renta Subordinada” de las entidades financieras, y supuso que muchos titulares de este tipo de deuda no tengan garantizada la recuperación del dinero invertido ni el disponer del mismo en caso de necesidad.
La Adicae ha denunciado a diversas entidades bancarias ante la CNMV por irregularidades en su venta. En casi todos los casos, la comercialización de estos productos ha sido irregular, con falta de información, y dirigida a unos clientes que no cumplían el perfil del inversor para un producto de alto riesgo, lo que, en base a múltiples sentencias dictadas en relación con productos de este tipo, supone la nulidad del contrato, y la solución para los numerosísimos afectados por la Deuda Subordinada.

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