El Gobierno matiza el sistema de arbitraje

El Gobierno matizó, en el real decreto ley de reforma de la negociación colectiva, la obligatoriedad de que empresas y trabajadores se sometan forzosamente al arbitraje cuando la renovación de los convenios haya quedado bloqueada. El real decreto ley, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entró en vigor ayer mismo, trata de imponer procedimientos para solventar las discrepancias existentes cuando los trabajadores y empresarios no alcancen un acuerdo para renovar un convenio colectivo en los plazos máximos contemplados.
No obstante, el texto reconoce que 'en defecto de pacto, cuando hubiera transcurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo y las partes del convenio no se hubieran sometido a los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo'. Los expertos consultados consideran que ese reconocimiento de que las partes pueden no someterse obligatoriamente a un arbitraje salva la posible inconstitucionalidad de la medida, o bien puede deberse a la rapidez con la que se ha redactado el texto.

El texto está plagado de referencias a que 'se deberán' establecer procedimientos para evitar el bloqueo de los convenios, 'incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje'. 'En defecto de pacto específico sobre el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral, se entenderá que el arbitraje tiene carácter obligatorio', señala el apartado sobre el contenido de los convenios, aunque luego reconoce que las partes pueden no haberse sometido a procesos de resolución de conflictos.

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